En el día hábil de hoy, 13 de Agosto de 2009, siendo las 09:00 a.m., comparecen los ciudadanos BEATRIZ ALICIA VILLALOBOS apoderada judicial de la parte oferente y JEAN FRANCO FREITES QUINTERO parte oferida, asistido de abogado, ut supra identificados, solicitando audiencia especial para homologar acuerdo, renunciando al lapso de comparecencia para la audiencia preliminar especial de OFERTA REAL DE PAGO, en el presente asunto en el día de hoy, por lo que la SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO MÉDICO MARACAY C.A. representada por los abogados en su carácter de apoderada judicial BEATRIZ ALICIA VILLALOBOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado No. 73.799, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.591.028
y la Oferida JEAN FRANCO FREITES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-14.943.688, debidamente asistido por la ciudadana. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.200.351, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 132.046. Por lo que la ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia de los medios alternativos de Resolución de Conflictos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y lograr los contendientes un ahorro de energías y de recursos en esta fase del proceso. Asimismo en este acto, la ciudadana Juez procedió a preguntar al representante de la parte Oferida si está de acuerdo con la suma de dinero ofertada por la empresa. En este estado manifestó que está de acuerdo con la suma ofertada e indicada la cual asciende a OCHO MIL CUATROCIENTOS TRES BOLÍVARES FUERTES CON 51 (Bs. F. 8.403,51) dicha suma que recibe la parte oferida en cheque a nombre del ex-trabajador JEAN FRANCO FREITES QUINTERO, cantidad esta que acepta el trabajador en este acto en dos cheques: Uno por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 07 (Bs.3.247,07) a través de cheque número 00010185, código cuenta cliente: 0104-0062-73-2620015985 del BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO de fecha 02 de junio de 2009, y un otro cheque no. S-92 76514063, CÓDIGO CUENTA CLIENTE: 0102-0333-31-0000015532, BANCO DE VENEZUELA de fecha 29 de junio de 2009, por la cantidad de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON 14 (Bs. 5.156,44). En este estado, la parte oferida ciudadano JEAN FRANCO FREITES QUINTERO y la abogada asistente MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ CALDERON manifiestan, libre de constreñimiento alguno, que aceptan la Oferta Real de Pago en todas y cada una de sus partes que ha formulado la empresa a su favor; cuyos conceptos se encuentran completamente discriminados en el escrito que da inicio al presente procedimiento y con la aceptación por la cantidad antes indicada, la parte oferida manifiesta que nada más le adeuda la Oferente por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y ordenándose el cierre y archivo del expediente. En consecuencia se deja sin efecto el Oficio 688-09 remitido a la Coordinación Judicial donde se ordenó la apertura de cuenta. Finalmente la ciudadana Juez, dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a 09:45 a.m. de hoy 13 de Agosto de 2009.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE,


PARTE OFERIDA



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA,




LA SECRETARIA,


ABG. BETHSY RAMIREZ