En el día hábil de hoy, 04 de Agosto de 2009, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece El apoderado judicial de la parte actora ABOGADA DALAY PAOLA CASTILLO BETANCOURT, y por la parte demandada comparece el apoderado judicial abogado, JOSÉ GABRIEL ACOSTA ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 97.000,00) por los conceptos demandados, a realizarse en tres pago de la siguiente manera: Un primer pago para el día once (11) de agosto de 2009, por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 33.000,00), Un segundo pago para el día 17 de septiembre de 2009 por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 33.000,00) y Un tercer y último pago el día 01 de Octubre de 2009, por la cantidad de TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES (bs. 31.000,00) a realizarse a través de cheque para cada fecha cierta aquí acordada a nombre del ciudadano NICOLINO PORRAZO MASARELLI parte accionante en la presente causa. En este estado el apoderado judicial de la parte actora, manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que está conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas les adeuda la demandada con ocasión a la relación de trabajo que existió entre las partes.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, DECLARA CONCLUIDA LA PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE EN SU OPORTUNIDAD.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABOG. BETHSY RAMIREZ