Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 29 de Julio de 2009, por los apoderados judiciales tanto, de la parte actora como de la demandada ciudadanos, MANUEL ANTONIO ARANA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No.13.578.906, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 94.492 parte actora en el presente asunto, plenamente identificada en los autos y por la parte demandada DUQUE MELECIO UVIEDO, titular de la Cédula de Identidad No. 8.165.352, donde manifiestan lo siguiente: “EN USO DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y EN APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DISPOSITIVO DE LAS PARTES ACUERDAN FINALIZAR EL PRESENTE PROCEDIMIENTO POR MUTUA VOLUNTAD, ACORDANDO UN MONTO TOTAL A PAGAR POR LA PATE DEMANDADA DE VEINTISEIS MIL BOLÍVARS (26.000,00). Es de aclarar que el presente escrito fue consignado al día siguiente de la orden de remisión de la presente causa para la distribución entre los Juzgados de Juicio de este Circuito a los efectos de que continúen conociendo del mismo debido a la incomparecencia de la demandada en prolongación de audiencia preliminar. En tal sentido se deja sin efecto el oficio 646-09 de fecha 28 de Julio de 2009, mediante el cual se hizo la remisión para la distribución entre los Juzgados de juicio de este Circuito. Este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos: de conformidad con lo establecido en los artículos 154 Y 264 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación analógica con lo estipulado en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aunado la aplicación de las decisiones reiteradas de la Sala Social, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN presentada por las partes, toda vez que el poder debe facultar al apoderado para cumplir con todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, tansigir, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, SE REQUIERE FACULTAD EXPRESA y en la presente causa el apoderado judicial de la parte demandada adolece de estas facultades, razón por la cual no se debe homologar el presente acuerdo, y una vez transcurrido el lapso de Ley a los efectos de la interposición de los Recursos a que hubiera lugar se ORDENARÁ la Remisión del mismo a los efectos de su distribución entre los Juzgados de juicio para la continuación del presente expediente.
LA JUEZ,
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN.
LA SECRETARIA,
ABG. BETHSY RAMIREZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 10:13 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. BETHSY RAMIREZ
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