Revisada como ha sido la actuación presentada por los apoderados judiciales, ciudadanos XIORELDY NEDERR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 13.874.104, inscrita en el Inpreabogado No. 99.874.104 apoderada judicial de la parte actora por una parte y por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL HOSPITAL DE CLÍNICA LAS DELICIAS representada por el apoderado Judicial ciudadano FRANCISCO ELADIO GARCÍA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.101.370, inpreabogado No. 12.061, mediante la cual consigna por una parte, cheque No. 65602015 del BANCO NACIONAL DE CRÉDITO a nombre de MAURIELYN ALEXANDRA CALDERON LANDAEZ a los fines de dar cumplimiento a la demanda por cobro de prestaciones sociales que intentó en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL HOSPITAL DE CLÍNICAS LAS DELICIAS por la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000,00), Por consiguiente, la parte accionante representada por la apoderada judicial ciudadana XIORELDY NEDERR, recibe conforme en este acto el cheque por la cantidad antes señalada; En consecuencia, ambas partes de común acuerdo suscriben la presente diligencia con ocasión de la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes y que la presente diligencia es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL. Este Tribunal observa que lo solicitado no es contrario a ninguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles, solo que pasa a HOMOLOGAR LO CONCERNIENTE AL COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y PLASMADOS EN EL ESCRITO LIBELAR, con motivo de la relación laboral que existió con la empresa demandada SOCIEDAD MERCANTIL HOSPITAL DE CLÍNICA LAS DELICIAS, por lo que en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad De La Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, conforme a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; en concordancia con los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que alcance el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en consecuencia da por terminado el presente juicio y ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, remítase el mismo a la Oficina del Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, en la oportunidad de que se formen los legajos correspondientes. Y así se resuelve.-
LA JUEZ,
DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
LA SECRETARIA,
ABG. BETHSY RAMIREZ
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