En el día de hoy 05 de Agosto de 2009 siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente asunto, comparece, el apoderado judicial de la parte actora JOSÉ RICARDO MORILLO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado número 123.429 y por la parte demandada comparece el ciudadano JOEL RAMÓN BERMÚDEZ FLEITAS, titular de la Cédula de Identidad No. 12.572.635 debidamente asistido por el ciudadano: JOSÉ RAFAEL VELIZ CONDE titular de la Cédula de Identidad 3.457.428, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.216. La ciudadana Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación. La ciudadana Juez, acuerda celebrar la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo la cual la parte demandada ofrece pagar a la parte actora como monto total y definitivo por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales reclamados por el trabajador en el presente juicio que alcanza la suma total de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 33.000,00), que será pagado en dos partes de la siguiente manera: Un primer pago para el día de hoy 05- de Agosto de 2009 por la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS (Bs. 16.500) a través de cheque librado a favor del banco BANESCO Banco Universal, cuenta número 01-34-0145-49-1451055492, a nombre de ROBERT HERNÁNDEZ, y un Segundo y último pago para el día 29 de Septiembre de 2009 por la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS (Bs. 16.500) a través de cheque a nombre de la parte actora ciudadano ROBERT HERNÁNDEZ, en este asunto, no quedando nada que deber por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales con motivo de la prestación de servicios para la empresa aquí demandada. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela dándole efecto de COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE UNA VEZ QUE COSNTE EN EL EXPEDIENTE EL ÚLTIMO PAGO ACORDADO, QUE DEBERÁ SER CONSIGNADO POR ANTE LA OFICINA DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS. DE ESTE CIRCUITO. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ



ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



PARTE DEMANDADA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


ABG. BETHSY RAMIREZ