En el día hábil de hoy, 06 de Agosto de 2009, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente asunto, comparece la parte actora ciudadano: PEDRO JOSÉ GUERRA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.301.127, y la apoderada judicial de la parte accionante PROCURADORA DE TRABAJADORES: YISEL GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-16.844.259, inscrita en el Inpreabogado No. 119.889 quien consignó poder especial y el Apoderado Judicial de la parte demandada SAIRI ELISA COROMOTO MONTAÑO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.301.127, inscrita en el Inpreabogado No. 100.941, quien presentó Poder Especial a efectos videndi, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00), por los conceptos demandados, que serán cancelados en dos partes de la siguiente manera: Un primer pago para el día 14 de agosto de 2009 mediante cheque a nombre del ciudadano PEDRO JOSÉ GUERRA LÓPEZ, por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000,00) el cual será consignado por ante este Tribunal a través de la Oficina de recepción de Documentos el día aquí acordado. Un Segundo pago para el día 28 de Agosto de 2009, a nombre de PEDRO JOSÉ GUERRA LÓPEZ, por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00). Asimismo, la parte accionante y su apoderado judicial, manifiestan al Tribunal estar conforme y aceptan esta forma de pago, suma esta que comprende todos y cada uno de los conceptos laborales que le corresponden a la actora con ocasión a la terminación de la relación laboral que existía entre las partes, cuyos conceptos se reproducen en este acto.- En este estado, la parte accionante y la apoderada judicial de la parte actora, manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con la forma de pago propuesta por la accionada y acepta dicho acuerdo en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada con ocasión a la relación de trabajo que existió entre las partes.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, DECLARA CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE EN SU OPORTUNIDAD que se cumpla con el último pago acordado.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN



PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA

ABOG. BETHSY RAMIREZ