En el día hábil de hoy, 06 de Agosto de 2009, siendo la 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece la parte actora JOSÉ ARCAS CONTRERAS y la Apoderada Judicial de la parte accionante abogado, NATALYS MARÍA TOVAR VELASQUEZ, y por la parte demandada comparecen los apoderados judiciales abogados: JOSÉ FELIX GARCIA MEZA Y OSWALDO DE JESUS ROJAS BRICEÑO, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para evitar un proceso prolongado. En este sentido, La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00) por los conceptos demandados, pago que será realizado en tres (3) partes de la siguiente manera: UN PRIMER PAGO para el día 12 de Agosto de 2009 por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) mediante cheque a nombre de JOSÉ ARCAS CONTRERAS. SEGUNDO PAGO para el día Veintiséis (26) de Agosto de 2009 por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). TERCER PAGO por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) para el día QUINCE (15) de septiembre de 2009, en cheque cada uno a nombre del ciudadano JOSÉ ARCAS CONTERAS. En este estado, la parte actora y el apoderado judicial de la parte actora, NATALY MARÍA TOVAR VELASQUEZ, titular de la Cédula de identidad No. V- 14.296.789, inscrita en el Inpreabogado No. 122.970
manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en nombre de su representada en los términos expuestos, y declarando, que nada mas les adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL FLETES A.M.G.S.A. representada en este acto por el ciudadano JOSÉ FELIX GARCIA MEZA, titular de la Cédula de Identidad 16.509.442, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nos.129.985, por concepto de Prestaciones sociales con motivo de la relación laboral que existió entre las partes. Asimismo, el Apoderado Judicial de la co-demandada Sociedad Mercantil ALMAGAL S.A. ciudadano OSWALDO DE JESUS ROJAS BRICEÑO 4.638.981, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 23.305, manifiesta lo siguiente: Se deja expresa constancia que la EMPRESA ALMAGAL S.A. nunca fue patrono del demandante y nunca hubo una relación contractual laboral con el aquí demandante, de igual manera el ciudadano JOSE ARCAS manifiesta a este Tribunal que no ha prestado sus servicios a la EMPRESA ALMAGAL S.A. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Prolongación de Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente en su oportunidad- Se ordena la devolución de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar inicial. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA






APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA



ABOG. BETHSY RAMIREZ