Visto el escrito presentado, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 30 de Julio de 2009, recibida por este Tribunal en fecha 03 de Agosto De 2009, por el ciudadano, PEDRO QUINTERO CURBELO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.739.752, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 7.223, apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL AVÍCOLAS SANTA CRUZ C.A., inscrita y constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el número: 03, Tomo 42-A en fecha 29 de Septiembre de 1999, sociedad
mercantil representada en este acto por el Presidente de la compañía AVÍCOLA SANTA CRUZ C.A. Es el caso, que la parte demandada con fundamento en el Artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal laboral y estando dentro de la oportunidad para la intervención de terceros, solicita se notifique a REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA C.A (TREMAVENCA), Sociedad de Comercio debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 544, tomo 2G de fecha 22 de septiembre de 1954, en la persona del ciudadano LUIS CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.562.685 en su condición de Representante Legal de la referida empresa, por cuanto la controversia planteada le es común y la puede afectar, toda vez que el demandante para la época que se desarrollaron los hechos narrados en el escrito libelar, era trabajador de REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA C.A (REMAVENCA) por lo que esta tiene un interés personal, legítimo y directo en las resultas del presente juicio como tercero interesado en la presente causa. Por tal motivo solicita igualmente, se admita la intervención del tercero en cuestión y se practique la notificación del mismo en la siguiente dirección: SECTOR LA ENCRUCIJADA CARRETERA LA ENCRUCIJADA, TURMERO, MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, en la persona deL ciudadano, LUIS CARMONA, titular de la cédula de identidad No. 6.562.685, en su condición de Representante Legal, de REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA C.A. (REMAVENCA) ello con fundamento en el Artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado, revisada como ha sido la solicitud planteada, pasa a pronunciarse sobre su admisión en los términos que a continuación se señalan: De las actas procesales se desprende que el actor en primer lugar manifiesta haber laborado para la empresa REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA C.A (REMAVENCA) hasta el 02 de octubre de 2007 cuando fue notificado por parte de la empresa REFINADORA DE MAIZ ( REMAVENCA) de una sustitución de patrono en donde el nuevo patrono si aceptaba la sustitución sería la empresa AVÍCOLA SANTA CRUZ, ya que esta última continuaría funcionando con el mismo objeto social y en las mismas instalaciones. En consecuencia, también se evidencia de los autos, que la solicitud de tercería interpuesta por la demandada SOCIEDAD MERCANTIL AVÍCOLA SANTA CRUZ. C.A., ocurrió antes de la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto, considerando este Tribunal que la referida solicitud de intervención de tercero se produjo en forma tempestiva, es decir, dentro de la oportunidad procesal prevista en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece: “El demandado en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero en garantía o de un tercero respecto al cual considere que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar. El notificado no podrá objetar la procedencia de su notificación y deberá comparecer, teniendo los mismos derechos, deberes y cargas procesales del demandado. Si bien es cierto, la mencionada disposición expresamente prevé que la intervención provocada –llamada así por la doctrina procesal moderna-, entendida esta como la facultad que poseen las partes principales (demandante o demandado) de solicitar el llamamiento de un tercero, por tener un interés común en la causa o por estar obligado a sanear o garantizar lo que pudiera ser decidido, puede ser solicitada por el demandado dentro del lapso de diez (10) días hábiles que dispone para comparecer a la audiencia preliminar, dicho de otro modo, la solicitud de tercería puede ser interpuesta por el demandado hasta la oportunidad de la audiencia preliminar, antes de vencido el término correspondiente a la celebración de la audiencia, suspendiendo la celebración de la audiencia para la notificación del tercero. Ahora bien, se hace necesario resaltar según los alegatos y argumentos formulados por la parte demandada Sociedad Mercantil AVÍCOLA SANTA CRUZ C.A., que dicha solicitud va dirigida a la intervención de la SOCIEDAD MERCANTIL REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA C.A (REMAVENCA) como tercero, en razón de que puede verse afectado con la sentencia que pueda recaer en el presente proceso, por cuanto, la demandada manifiesta que el trabajador aquí demandante no fue trabajador de la Empresa AVÍCOLA SANTA CRUZ C.A, que tampoco fue despedido por esta empresa, argumentos estos que en criterio de quien aquí decide son suficientes para considerar procedente el llamado del mismo, como se hará mas adelante, y visto que el apoderado judicial de la demandada fundamenta su petición en las normas de la ley adjetiva pertinentes a la intervención de un tercero y que aporta además, la persona a quien se ha de notificar y dirección sobre la cual ha de recaer la notificación como tercero llamado a la causa, pues considera quien aquí juzga, debe ser llamado y notificar a la SOCIEDAD MERCANTIL REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA C.A (REMAVENCA) en la persona deL ciudadano LUIS CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.562.685, que debe realizarse por medio de Cartel de notificación; por lo que SE ADMITE LA TERCERÍA INTERPUESTA POR LA empresa demandada AVÍCOLA SANTA CRUZ C.A., pues de no ser así, ello traería como consecuencia que se proscriba o desnaturalice la Tutela Judicial Efectiva que garantiza la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 257, que involucra algo mas que el acceso a la justicia, es decir, el derecho a obtener una decisión razonada y justa, a través de un proceso que resguarde las mínimas garantías constitucionales procesales que se encuentran consagradas en el Artículo 49 del texto constitucional, en razón de puede resultar común la presente causa entre el tercero que se ordena llamar a la causa y la demandada, razón por la cual este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY, declara: Procedente la Intervención del Tercero llamado en la presente causa; Y ASÍ SE DECLARA Y DECIDE. En consecuencia, se ordena notificar en su condición de TERCERO a la SOCIEDAD MERCANTIL REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA C.A (REMAVENCA) en la persona del ciudadano LUIS CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.562.685 en su condición de Representante Legal de la referida empresa, en la siguiente dirección: SECTOR LA ENCRUCIJADA, CARRETERA LA ENCRUCIJADA, TURMERO, MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de que comparezca a la audiencia preliminar, sin necesidad de nueva notificación de las partes principales (actor y demandado), los cuales ya están a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; el décimo día hábil siguiente a la misma hora señalada en el auto de admisión de la presente causa, es decir, a las 10:00 a.m., previo cómputo de un (01) día que se le otorga a la parte demandada como termino de distancia, de conformidad con la sentencia Nro.07-1368, de fecha 20 de Diciembre de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en apego a lo establecido en el articulo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; advirtiéndole al tercero llamado a la presente causa que deberá en dicha oportunidad de la audiencia preliminar inicial consignar las pruebas y demás elementos probatorios que considere pertinentes a los fines de procurar la mediación; y así se decide. LÍBRESE CARTELES DE NOTIFICACIÓN.
LA JUEZ,

Abg. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

LA SECRETARIA
Abg. BETHSI RAMIREZ