En horas de despacho del día de hoy, Viernes Siete (07) de Agosto de 2.009, siendo las 2:30 p.m. comparece la parte oferente representada por la apoderada judicial ciudadana: GILMA BETTY ROSS y la parte oferida, ciudadano AMADOR RANGEL VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.184.905, debidamente asistido por el ciudadano: EDGAR JAVIER HIGUERA LIZCANO, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad No. 14.469.138, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 136.827 en la presente causa, solicitando la realización de audiencia especial, en virtud del procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO instaurado por la SOCIEDAD MERCANTIL “SEGURIDAD JOS C.A.”. Por lo que la ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia de los medios alternativos de Resolución de Conflictos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y lograr los contendientes un ahorro de energías y de recursos en esta fase del proceso. En este acto, la ciudadana Juez procedió a preguntar a la parte Oferida si está de acuerdo con la suma de dinero ofertada por la empresa, siendo que la parte Oferida manifestó que está de acuerdo con la suma ofertada e indicada la cual asciende a la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 27 (Bs. 395,27) a través de cheque No. S-92 16019963, Código de Cuenta Cliente: 0102-0231-10-0000032861 del Banco de Venezuela de fecha 24 de abril de 2009. En virtud de ello, LA PARTE OFERIDA manifiestan estar de acuerdo con el pago aquí acordado en este momento, por lo que, este Tribunal da por concluida la presente audiencia. En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y ordenándose el cierre y archivo del expediente. Es de aclarar, que se deja sin efecto el oficio No. 412-09 donde este Tribunal acordó solicitarle al Coordinador Judicial Oficina de Control de Consignaciones del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, para que girara lo conducente a la apertura de la respectiva Cuenta de Ahorros por la misma cantidad aquí recibida por el Oferido. Finalmente la ciudadana Juez, dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
PARTE OFERIDA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE
LA SECRETARIA,
ABG. BETHSY RAMIREZ
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