REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Once (11) de Agosto de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: DP11-L-2008-001396

PARTE ACTORA: ciudadana ADRIANA JOSEFINA AZMOUZ ARISTIMUÑO, titular de la cédula de identidad No.12.169.217.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA TERESA PEREIRA MELO, inscrita en el Inpreabogado No.92.667.

PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS GARMI C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELIECER ZORCE SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 8.574.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, siendo las 02:15 p.m., y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia de Juicio con motivo de las demanda que por PRESTACIONES SOCIALES, intentara ciudadana ADRIANA JOSEFINA AZMOUZ ARISTIMUÑO, titular de la cédula de identidad No.12.169.217, contra ALIMENTOS GARMI C.A., se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidida por el Juez Dr. HECTOR CASTELLANOS AULAR, con la asistencia de la Secretaria ABG. LISSELOTT CASTILLO y el Alguacil Ciudadano MARCO LINARES, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. La Secretaria deja constancia que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: POR LA PARTE DEMANDANTE: Su apoderada judicial, Abogada MARIA TERESA PEREIRA MELO, Inpreabogado No.92.667. POR LA PARTE DEMANDADA: Su apoderado judicial ELIECER ZORCE SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.8.574.- El ciudadano Juez, concede el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso que cumpliendo el compromiso asumido ante este Tribunal en la audiencia anterior, se realizaron los cálculos de las prestaciones sociales de la actora, considerando la antigüedad durante el tiempo de reposo, las vacaciones y utilidades correspondientes al año 2007, as{i como las vacaciones y utilidades fraccionadas correspondientes al año 2008, y deduciendo el monto ya pagado, todo lo cual asciende al monto de CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs,5.830,94), cantidad esta que se entrega en esta acto mediante Cheque No endosable, identificado con el No.33256780, de fecha 10 de Agosto de 2009, emitido a favor de la ciudadana ADRIANA AZMOUZ, girado contra el Banco Mercantil, cuenta corriente No. 01050108311108330673, perteneciente a la empresa Alimentos Garmi, C.A. Vista la exposición de la parte demandada, el ciudadano Juez concede el derecho de palabra a la parte actora, manifestando haber revisado estos cálculos, los cuales esta bien realizados por lo que se acepta el monto antes señalado y esta conforme con el cheque que recibe en este acto a su entera satisfacción. El Tribunal vista la conciliación lograda entre las partes de manera voluntaria y espontánea, y verificado como ha sido que las disposiciones que la comprenden no son contrarias a derecho ni vulneran normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte LA HOMOLOGACIÓN al acuerdo alcanzado en este acto, dándose así por terminado este procedimiento, por lo que se ordena la remisión del expediente al Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, a los fines de proceder al cierre y archivo del presente asunto. Y Así se decide. En consecuencia, se declara terminada la audiencia por virtud de la conciliación alcanzada entre las partes. Se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo el técnico audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual es el ciudadano ANTONIO RIVERO. Dándose por cerrado el presente acto hoy, siendo las 02:45 p.m. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,


DR. HECTOR CASTELLANOS AULAR


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,


ABG. LISSELOTT CASTILLO







HCA/LC.