REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 06 de Agosto de 2009
199° y 150°
Vistos.-
Expediente Nº DP11-L-2008-00995
PARTES ACTORAS: GRECIEN MILAGROS FUENTES, NATALIA JOSEFINA DIAZ MARCHAN, JANETH MARIA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-5.264.800, V-10.462.475 y V-6.144.345 ambos de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSE ANTONIO OCHOA ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.254 de éste domicilio.-
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE MERCADOTECNIA ISUM C.A.. Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 Noviembre de 1970, bajo el Nro. 70, Tomo 99-A, con el nombre de INSTITUTO SUPERIOR DE MARKETING, S.A., posteriormente modificada en documento inscrito por ante el mismo registro en fecha 28 de Abril de 1997, bajo el Nro. 52, Tomo 209-A-Sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ALEXIS ANTONIO FEBRES CHACOA, ARMANDO JOSE BONALDE GARCIA y CARLOS HERNANDEZ ACEVEDO, inscritos en el I.P.S.A bajo los Números 17.069, 51.843 y 81.916, respectivamente y de este domicilio.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACLARATORIA
Vista la sentencia publicada en fecha veintinueve (29) de julio de este año, y de conformidad con lo establecido en el artículo 252 de Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
Artículo 252
Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.
De igual forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, norma según la cual los Jueces Laborales están obligados a acoger la doctrina de la Sala Casación Social para casos similares, y conteste con la norma y la Jurisprudencia, según sentencia de fecha 19 de Diciembre de 2001, con Ponencia del magistrado Juan Rafael Perdomo, quien señala:
“…Ahora bien , la doctrina vigente de la Sala, desde su fallo de fecha 15 de Marzo de 2000, establece que el lapso para solicitar aclaratorias y ampliaciones, es el mismo que se concede para el ejercicio de los recursos respectivos, de apelación o de casación, contra las sentencias de instancias….”
Ahora bien, señala la norma antes mencionada, que después de pronunciada la sentencia definitiva, el Tribunal no puede revocarla o reformarla, pero si puede:
1.- Aclarar los puntos dudosos
2.- Salvar Omisiones
3.- rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos
4.- Dictar ampliaciones.
Con el objeto de resolver cualquier punto dudoso sobre el fallo en cuestión y advirtiendo este Tribunal, que la cantidad expresada en el fallo en cuestión al folio (244) del expediente en el renglón de la ciudadana NATALIA JOSEFINA DIAZ MARCHAN, en el total de la sumatoria de los conceptos se observa que se obtiene la cantidad de
10.767,23 Bsf.
siendo revisada la sumatoria, este Tribunal observa que hubo un error de calculo al totalizar la sumatoria de las cantidades, lo cual arrojaba un resultado correcto de
13.274,95Bsf
En tal sentido, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se CORRIGE donde se señalan los montos a pagar por concepto de Prestación Sociales y otros beneficios laborales, en los cuadros descriptivos folio (244), para el caso de la ciudadana NATALIA JOSEFINA DIAZ MARCHAN, donde se totalizo los conceptos de dicha ciudadana, donde se expresa 10.767,23 Bsf; debe expresarse la cantidad correcta de TRECE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CTS (Bsf. 13.274,95).
En cuanto al resto del fallo continua inalterable, queda así CORREGIDO el error de cálculo en los términos de las cifras expuestas en dicho fallo. Esta corrección forma parte integral del fallo, déjese copia para el copiador.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia del Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los seis (6) días del mes de Agosto de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. HECTOR CASTELLANOS AULAR.
EL SECRETARIO
Abog° LUIS SARMIENTO
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado y se dejó copia para el copiador.-
EL SECRETARIO
Abog° LUIS SARMIENTO
HCA/ls/jfs.
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