REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: ROLANDO JOSÉ DI ANTONIO LEÓN y LUISA BEATRIZ AGUILAR ROMERO, identificados con de las cédulas de identidad números V-7.181.494 y V-7.199.405 respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: DAIDY MARCANO y JORGE PATRICIO FLORES RAMOS, Inscritos en el Inpreabogado bajo los números 67.511 y 54.867.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE: 11.961-09

SENTENCIA DEFINITIVA.

NARRATIVA
En fecha 08 de junio de 2009, los ciudadanos ROLANDO JOSÉ DI ANTONIO LEÓN y LUISA BEATRIZ AGUILAR ROMERO, identificados con de las cédulas de identidad números V-7.181.494 y V-7.199.405, respectivamente, asistidos por los abogados DAIDY MARCANO y JORGE PATRICIO FLORES RAMOS, Inscritos en el Inpreabogado bajo los números 67.511 y 54.867, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 26 de enero de 1979; por ante la Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, según se evidencia en Acta de Matrimonio la cual corre inserta bajo el Nº 58, Tomo 01, de los Libros de Matrimonios llevados por la Prefectura antes señalada, fijando su último domicilio conyugal en el conjunto Residencial La Fundación Maracay II, Edificio 17, Piso 03, Apartamento N° 31, Municipio Girardot del Estado Aragua.
Que se encuentran separados desde el mes de diciembre de 2000, viviendo en domicilios separados, manteniéndose dicha situación hasta la presente fecha, sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos.
Asimismo, manifestaron que de su unión procrearon dos hijas que lleva por nombre DESIREE CHARLLIOR DI ANTONIO AGUILAR y RACHELLE BEATRIZ DI ANTONIO AGUILAR, ambas mayores de edad.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare la mencionada separación en divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 18 de Junio de 2009, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 22 de julio de 2009, comparece por ante este Tribunal la Abogada PETRA IMELDA HERNÁNDEZ, Fiscal Provisoria de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 26 de ENERO de 1978, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante al folio tres (03). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.

Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ROLANDO JOSÉ DI ANTONIO LEÓN y LUISA BEATRIZ AGUILAR ROMERO. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ROLANDO JOSÉ DI ANTONIO LEÓN y LUISA BEATRIZ AGUILAR ROMERO, identificados con de las cédulas de identidad números V-7.181.494 y V-7.199.405, respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 26 de enero de 1979, según Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 58, Tomo 01, del año 1979 de los Libros llevados por ante la Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los diez (10) días del mes de agosto del Año Dos mil nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las ___________horas (___________) de la ______________, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

NC/MA/miriam ABG. MARÍA E.ÁLVAREZ
Exp.11.961-09