REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: ZULEIMA COVA DE ROJAS y PEDRO ALEJANDRO ROJAS, identificados con de las cédulas de identidad números V-4.189.479 y V-2.898.781, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIANNIE HIDALGO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 121.539.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 11.967-09
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
En fecha 17 de junio de 2009, los ciudadanos ZULEIMA COVA DE ROJAS y PEDRO ALEJANDRO ROJAS, identificados con de las cédulas de identidad números V-4.189.479 y V-2.898.781, respectivamente, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 24 de diciembre de 1963; por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, según se evidencia en Acta de Matrimonio la cual corre inserta bajo el Nº 155, de los Libros de Matrimonios llevados por la Prefectura antes señalada, fijando su último domicilio conyugal en el Barrio Los Olivos Nuevos, Calle Rafael Urdaneta, Casa N° 03, Municipio Girardot el Estado Aragua.
Que se encuentran separados desde el día 10 de Mayo de 1969 y desde ese entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.
Asimismo, manifestaron que de su unión procrearon dos hijos que lleva por nombre PEDRO ANTONIO ROJAS COVA y JOHNY ALEXANDER ROJAS COVA, ambas mayores de edad.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare la mencionada separación en divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 22 de Junio de 2009, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 21 de julio de 2009, comparece por ante este Tribunal la Abogada PETRA IMELDA HERNÁNDEZ, Fiscal Provisoria de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 24 de Diciembre de 1963, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante al folio seis (06). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ZULEIMA COVA DE ROJAS y PEDRO ALEJANDRO ROJAS. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ZULEIMA COVA DE ROJAS y PEDRO ALEJANDRO ROJAS, identificados con de las cédulas de identidad números V-4.189.479 y V-2.898.781, respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 24 de Diciembre de 1963, según Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 155, del año 1963 de los Libros llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los diez (10) días del mes de agosto del Año Dos mil nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las ___________horas (___________) de la ______________, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
NC/MA/miriam ABG. MARÍA E.ÁLVAREZ
Exp.11.967-09
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