JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, 05 de agosto 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación. El juicio que por Desalojo, siguen los ciudadanos MALDONADO DE PEROZO EMIRA ZENOBIA, MALDONADO MALDONADO SAMUEL DARIO y MALDONADO MALDONADO PEDRO GONZALO, identificados con las cédulas de identidad Nº V-390.698, V-341.681 y V-1.972.506, respectivamente, judicialmente representados por la abogada MARÍA LUISA MATHEUS SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 94.497, contra el ciudadano WILLIAM CARBOLHAL GALLO, identificado con la cédula de identidad número V-5.216.796, sin representación judicial acreditada en autos, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 28 de mayo de 2009, mediante la cual se ordena citar al demandado, para que comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente al que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda.
Seguidamente, mediante escrito de fecha 22 de Julio de 2009, la parte actora a través de su apoderada judicial presenta escrito de reforma al libelo de la demanda, el cual fue admitido mediante auto de fecha 29 de Julio de 2009.
Finalmente, en fecha 03 de agosto de 2009, comparece el ciudadano CARBOLHAL GALLO WILLIAM, identificado con la cédula de identidad Nº V-5.216.798, judicialmente asistido por el abogado HUMBERTO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.223, en su carácter de parte demandada de autos, y conjuntamente con la abogada MARÍA LUISA MATHEUS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.497, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en el juicio, mediante diligencia celebran transacción estableciendo las siguientes cláusulas:

Primero: Yo que poseo 5 años 10 meses ocupando el inmueble ya identificado, solicito de conformidad con el art 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios la Prorroga Legal por un lapso de (2) dos años a partir del presente fecha. Segundo: El arrendatario se compromete a mantener el inmueble en perfecto estado de conservación y mantenimiento. Tercero: El arrendatario, deberá cancelar los respectivos cánones de arrendamiento hasta la finalización del presente convenio, así como también la cancelación de los servicios públicos. Cuarto: Al finalizar el presente convenio el arrendatario, el ciudadano, ya identificado deberá entregar el inmueble, limpio, libre de personas y cosas. Quinto. Solicito a este digno Tribunal que se me aplique la medida de Desalojo en caso de incumplimiento del presente convenio.-

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación de la transacción, pasa este Tribunal a decidir en los términos siguientes:
ÚNICO
Para decidir, se observa:
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Al respecto observa este Tribunal, que ambas partes han expresado el ánimo de transigir en sus pretensiones procesales y lo han manifestado objetivamente a través de las concesiones recíprocas que pactan en la diligencia suscrita ante el Tribunal.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que las partes puedan terminar el proceso mediante la transacción, también prevé este artículo que una vez celebrada la misma, el Juez la homologará si se cumplen los requisitos establecidos en la norma.
En primer lugar, que la transacción verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones; el presente juicio versa sobre el Desalojo de un inmueble, siendo ésta materia susceptible de ser transada, razón por la cual encuentra este Tribunal cumplido tal requisito. Y así se declara.
Adicionalmente, requiere la ley adjetiva que las partes tengan capacidad de disposición. La parte demandada se encuentra presente en el acto, asistida judicialmente de abogado de su confianza, por lo que considera este Tribunal que quien actúa goza de legitimidad para realizar la transacción que nos ocupa; encontrándose lleno el extremo in comento, así mismo, la parte demandante se encuentra judicialmente representada por su apoderada judicial abogada MARÍA LUISA MATHEUS, a quien el demandante le ha otorgado facultades expresas para transigir y disponer de sus derechos en litigio sin limitación alguna, tal y como se evidencia de poder que riela inserto a los folios tres (03) y cuatro (04) ambos folios inclusive de las presentes actuaciones, por lo que considera este Tribunal que quien actúa en nombre del demandante goza de legitimidad para realizar la transacción que nos ocupa; por lo que se encuentra lleno el requisito bajo examen.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la transacción celebrada entre las partes. Y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio que por Desalojo, siguen los ciudadanos MALDONADO DE PEROZO EMIRA ZENOBIA, MALDONADO MALDONADO SAMUEL DARIO y MALDONADO MALDONADO PEDRO GONZALO, contra el ciudadano WILLIAM CARBOLHAL GALLO. Y en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.

Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las _________ horas de la___________, se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA ÁLVAREZ


Exp. N° 11.921-09
NC/MA/jcqg.-