REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: JOHANNA CAROLINA MONSALVE DE CATELAN y RICHARD JOSÉ CATELAN BOLIVAR, identificados con de las cédulas de identidad números V-7.256.647 y V-5.156.928 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: TAMARA MONASTERIOS, Inscrita en el Inpreabogado Nº 134.621.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE: 11.970-09

SENTENCIA DEFINITIVA.

NARRATIVA
En fecha 16 de junio de 2009, los ciudadanos JOHANNA CAROLINA MONSALVE DE CATELAN y RICHARD JOSÉ CATELAN BOLIVAR, identificados con de las cédulas de identidad números V-7.256.647 y V-5.156.928 respectivamente, asistidos por la abogada TAMARA MONASTERIOS, inscrita en el Instituto e Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.621, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 21 de junio de 1986; por ante el Registro Civil de La Parroquia José Antonio Páez del Municipio Girardot del Estado Aragua, según se evidencia en Acta de Matrimonio la cual corre inserta bajo el Nº 353, Tomo II, de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro del Municipio antes señalado, fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización El Bosque, Calle Los Lirios Casa N° 01, Sector Las Delicias. Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua.
Que han permanecido separados desde hace aproximadamente seis (06) años, viviendo cada uno por separado, manteniéndose dicha situación hasta la presente fecha, sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos.
Asimismo, manifestaron que de su unión procrearon un hijo que lleva por nombre RICHARD JOSÉ CATELAN MONSALVE, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-17.252.872.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare la mencionada separación en divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 29 de Junio de 2009, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 20 de julio de 2009, comparece por ante este Tribunal la Abogada MORELIA SALAZAR ZURITA, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 21 de junio de 1991, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante
al folio tres (03). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOHANNA CAROLINA MONSALVE DE CATELAN y RICHARD JOSÉ CATELAN BOLIVAR. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOHANNA CAROLINA MONSALVE DE CATELAN y RICHARD JOSÉ CATELAN BOLIVAR, identificados con de las cédulas de identidad números V-7.256.647 y V-5.156.928 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante el Registro Civil de La Parroquia José Antonio Páez del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 21 de junio de 1986; según Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 353, Tomo II, del año 1986 de los Libros llevados por ante el Registro Civil de La Parroquia José Antonio Páez del Municipio Girardot del Estado Aragua,.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los seis (06) días del mes de agosto del Año Dos mil nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las ___________horas (___________) de la ______________, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

NC/MA/miriam ABG. MARÍA E.ÁLVAREZ
Exp.11.970-09