REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de Agosto de 2009
199° y 150°
EXPEDIENTE: 8606-09
SOLICITANTE: JORGE HOMSY BALI
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
Vista la anterior solicitud presentada por el Ciudadano JORGE HOMSY BALI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.676.791, asistido por el abogado en ejercicio HENRRY OCHOA GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.197; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.
Trátese la solicitud en cuestión de la rectificación del acta de Nacimiento del ciudadano: JORGE HOMSY BALI, que corre inserta en el Libro duplicado de nacimiento llevados por el REGISTRO CIVIL DEL ESTADO ARAGUA, en el Año: 1971, Tomo I, Bajo el N° 608. En virtud que el funcionario que levantó el acta de nacimiento incurrió en el error material de asentar el apellido HOMSI, siendo lo correcto HOMSY y del nombre y apellido de ANTONIO ELIAS HONSI KASIR siendo el correcto ANTOINE HOMSY KASIR; en el libro duplicado del indicado Registro, en el acta de nacimiento del ciudadano JORGE HOMSI BALI, para tal efecto probatorio la solicitante consignó copia certificada del acta de
nacimiento, expedida por el Registrador Civil del Estado Aragua, signada con el N° 608, Tomo I, del duplicado del registro durante el año 1.971 del identificado ciudadano, probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil,
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