REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 11 de AGOSTO de 2009.-
199° y 150°
Exp. Nº 8609-09
Solicitante: JEBRAN BADRA
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
Vista la anterior solicitud presentada por el Ciudadano JEBRAN BADRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.993.650, asistida por la abogado en ejercicio GEORGES BOUSTANIE BOUSTANIE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 124.352; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.-
Trátese la solicitud en cuestión de la rectificación del acta de Matrimonio del ciudadano: JEBRAN BADRA, ya identificada, que corre inserta en el Libro Duplicado que reposa ante REGISTRO CIVIL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, en el Año: 1997, Bajo el Nº 81, de fecha 02 de Mayo de 1997. El error denunciado consiste que al asentar en el acta de Nacimiento Nº 81, que reposa en el libro duplicado del indicado Registro Civil del Estado Aragua, del ciudadano JEBRAN BADRA, se incurrió en el error de asentar: el nacido en el Libano, e hija de Dimitri Badra y de Naima Boustanie de Badra; cuando debería decir nacido en Siria, e hijo de Dimitri Badra y de Naima Boustanie de Badra; para tal efecto probatorio la solicitante consignó copia certificada del acta de Matrimonio, expedida por el Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en el año: 1997, bajo el Nº 81, de fecha 02 de Mayo de 1997 y probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Matrimonio, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil,
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