REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de agosto de 2.009
199° y 150°
EXPEDIENTE: Nº 8222-09

DEMANDANTE: CIUDADANOS FERRARA ARNALDO, WILLIAM UZCATEGUI, NUÑEZ JOSE, ALVAREZ DOLORES, RODRIGUEZ MARIA, BERMUDEZ ELENA, VIERA IRMA, SONENCES LINA , MONTENEGRO RAQUEL Y GONZALEZ JASMIN

DEMANDADOS: CIUDADANOS NORIEGA HECTOR, VEGA FELIX, MANEIRO JOSE, ALCALA ERIC

MOTIVO: NULIDAD DE ACTA

Revisadas y estudiadas las actuaciones que conforman el presente expediente este tribunal observa específicamente al folio 134, aparece diligencia suscrita por el Apoderado de la parte demandante, mediante la cual solicita el nombramiento de un Defensor Judicial a los demandados de autos, en virtud de que se encuentra vencido el lapso de comparecencia sin que la parte demandada hubiese comparecido a darse por citada en el procedimiento , y, por cuanto se aprecia de las actas procesales que no se dio cumplimiento al artículo 223 del Código de Procedimiento el cual establece:

“Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por carteles, a petición del interesado. En este


caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa…Omissis”

Así las cosas, observa este Juzgador que por un error involuntario , y como se puede constatar de autos que no se cumplieron todas las formalidades establecidas en el Ordenamiento Procesal Adjetivo, que regula la materia referente a la citación por carteles, ya que al tratarse de normas de orden público, las cuales tienden a lograr la seguridad jurídica y que triunfe el interés general de la sociedad y del Estado frente al particular del individuo, para asegurar la finalidad de determinadas instituciones de rango inminente. Así mismo el autor Devis Echandia Hernando en su obra Compendio de derecho Procesal Civil hace mención:

“Que los Jueces no pueden relajar estos lapsos, ni modificarlos o permitir sus trámites “. Por su parte Emilio Betti entiende por Orden Público; “la necesidad de la observancia incondicional de sus normas, y sus consiguientes indisponibilidad por particulares. El orden público tiende a hacer triunfar el interés general de la sociedad y del Estado, ninguna autoridad lo puede convalidar, pero puede tener la virtud de subsanarlo “.

Criterios estos esbozados en Jurisprudencia de fecha 17 de septiembre de 2.003. Sala de Casación Civil.
De manera que en el caso sub-examine, se subvirtieron normas que atañen al orden público, ya que el cartel de citación de la parte demandada no se fijó en la morada oficina o negocio del mismo, el cual indica un término para darse por citado en el procedimiento.-