REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 14 de AGOSTO de 2009.-
199º y 150º
Exp. Nº 8583-09
Solicitante: ALEJANDRO CORREA CORREA
Motivo: DECLARACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINA.

Con vista la anterior solicitud presentada ante este Tribunal en fecha Veintiocho (28) de Julio de Dos Mil Nueve (2009), por el Ciudadano ALEJANDRO CORREA CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 5.601.652, asistido en este acto por los Abogados YENIFER YINETT CAÑIZALEZ BOZA y ALVARO JOSE OCHOA NIÑO, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 139.230 y 4.402, respectivamente.
Este Tribunal, como se pide y dejando a salvo los derechos de Terceros, declara de conformidad con lo establecido en el Artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 767 del Código Civil, y en acatamiento a la Sentencia de Sala Constitucional signada con el N° 04-3301, de fecha 15 de Julio de 2005, con Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, y las pruebas suficientes para asegurar a su peticionario, ciudadano ALEJANDRO CORREA CORREA, su condición de Concubino de la ciudadana MERCEDES GONZÁLEZ OJEDA.