REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 03 de Agosto de 2009.-
199° y 150°
Exp. Nº 8585-09
Solicitante: DORIS ERCILLA MORILLO SANCHEZ
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana DORIS ERCILIA MORILLO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.917.587, asistida por la abogada en ejercicio DELIA OSORIO HERNANDEZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4282; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.-
Trátese la solicitud en cuestión de la rectificación del acta de matrimonio de la ciudadana: DORYS ERCILIA MORILLO SANCHEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.917.587, que corre inserta en el Libro Duplicado que reposa ante REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, durante el Año: 1984, Tomo B, Bajo el Nº 340, de fecha 14 de Julio de 1.984. El error denunciado consiste que al asentar en el acta de matrimonio Nº 340, que reposa en el libro duplicado del indicado Registro, Aragua, de la ciudadana DORYS ERCILIA MORILLO SANCHEZ, se incurrió en el error de asentar equívocamente el nombre de la ciudadana DORIA ERCILIA MORILLO SANCHEZ; siendo el correcto DORYS ERCILIA MORILLO SANCHEZ; para tal efecto probatorio la solicitante consignó copia certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, signada con el N° 340, Tomo B, de fecha 14 de julio de 1.984, y probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil,