REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SOLICITANTE: TANYA ELVIRA TORRES DE GARCIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.097.359, asistida por la abogada LEINAD GERALDINE NIEVES BOLIVAR, inpreabogado Nº 111.136.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
EXP. 8590-09.-
Maracay, 04 de AGOSTO de 2009.-
199° y 150°
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana TANYA ELVIRA TORRES DE GARCIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.097.359, asistida por la abogada LEINAD GERALDINE NIEVES BOLIVAR, inpreabogado Nº 111.136.-
Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.-
Trátese la solicitud en cuestión de la rectificación del acta de defunción del ciudadano LUIS ALEXIS GARCIA STARKE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.141.846, que corre inserta en los Libros de defunciones de la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, anotado bajo el acta Nº 224, tomo VI, correspondiente al año 2.009.- El error denunciado consiste en que al asentar en el acta de defunción el segundo apellido de su esposo, lo transcribieron como “STERKE”, siendo lo correcto “STARKE”, para tal efecto probatorio la solicitante consignó: copia de la cédula de identidad de su fallecido esposo, acta de defunción y partida de nacimiento del mismo, emanada de la autoridad Civil del Municipio Unión del Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo. Y probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil,
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