REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil “ZN FUNDICIONES, C.A.”, Registrada originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de febrero de 1980, bajo el N° 34, TOMO 29-A Pro, registrándose copia certificada en el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 26 de abril de 1989, bajo el N° 54, TOMO 09-B, modificado mediante acta registrada ante dicho registro bajo el N° 73, Tomo 148-A, de fecha 09-05-2002.
APODERADOS JUDICIALES: RITO PRADO RENDON Y DESIREE MERCEDES ESAA GARCIA, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 32.946 y 120.029 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Compañía “COLORIFICO PORDECAR C.A”, representada por GERARDO JORGE TOMBAZZI MASSA, Chileno, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.248.626 y ALEJANDRO MILLAN BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.210.878, en su carácter de Directores Principales.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXP. N° 10.074-09
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Se inició el presente proceso, con libelo de demanda interpuesta por ante el Tribunal distribuidor de turno, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la presente causa se refiere a un COBRO DE BOLIVARES por juicio Ordinario, y se evidencia que la parte actora en el libelo de demanda señala lo siguiente: CAPITULO CUARTO, DE LA COMPETENCIA: Por ser de naturaleza mercantil la demanda, la competencia de este procedimiento viene dada por lo establecido en el artículo 1094 del Código de Comercio que Reza:
“En materia comercial son competentes: El Juez del domicilio del demandado. El del lugar donde se celebró el contrato y se entregó la mercancía. El del lugar donde deba hacerse el pago.”
De lo cual se desprende que por considerar que el lugar donde se realizo la negociación y donde deba realizarse el pago, es en las instalaciones de la empresa ZN FUNDICIONES C.A., ubicada en la Avenida Dos, Parcela G, N° 24 Zona Industrial Santa Cruz, Santa Cruz del Estado Aragua, por lo cual esta representación considera competente para conocer de esta causa el Tribunal de Municipio con Competencia Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua que corresponda con la ubicación de nuestra representada todo de acuerdo al artículo supra mencionado.
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