REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, ONCE ( 11 ) de agosto de 2009
199° y 150°
Visto el libelo de demanda y sus recaudos presentado por ciudadana por la ciudadana MERY COROMOTO OSUNA DE ROSALES, Venezolana, mayo de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.812.980, debidamente asistida por los abogados REINALDO LUIS DAVAUS MILLAN, RICHARD ALEXANDRE MARTINEZ URBANO Y AURA CELINA CORTY SOSA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 73.705; 111.104 y 98.968 respectivamente y de este domicilio, al respecto este Despacho observa:
En el libelo de la demanda la parte actora por intermedio de sus abogados asistentes señalan que en fecha 04 de agosto de 2005, celebró contrato de arrendamiento con el ciudadano OTTO MARTIN MALDONADO BRAVO, titular de la cédula de identidad N° 7.267.152, sobre el inmueble distinguido con el N° 02, ubicado en la Urbanización Caña de Azúcar, Sector 02, vereda 53, del Municipio Mario Briceño Iragorry, del Estado Aragua. Que el canon de arrendamiento quedo convenido en el contrato en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 150,00), pagaderos por mensualidades vencidas los quince de cada mes. Que el plazo de duración del contrato fue de seis (6) meses fijos contados a partir del 15 de junio de 2005 prorrogables por seis meses, pero siempre firmando un nuevo contrato. Que el arrendatario contrajo las obligaciones particulares de cancelación de la totalidad de los servicios públicos y privados suministrados al inmueble durante la vigencia del contrato. Que el contrato expiro el 15-12-2005. Que se consumió la prorroga legal, que se estipulo un plazo de entrega para el 31 de mayo de 2008 y que el demandado se niega a entregar el inmueble. Que además adeuda cánones de arrendamiento. Señala que demanda la entrega al vencimiento de la prorroga legal conforme al articulo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios por una parte y por la otra demanda la Resolución del contrato por falta de pago de los cánones de arrendamiento.
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