REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITANTE: CARMEN DOROTHY HENRIQUEZ MIRELES
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N°: 165-09
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana CARMEN DOROTHY HENRIQUEZ MIRELES, venezolana, Mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.432.570, de este domicilio, debidamente asistida por la abogado en ejercicio NANCY DEL VALLE BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.882, se admitió en fecha 18 de Mayo de 2009, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 501 y 502 del Código Civil, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, cuyas resultas corren insertas a los folios (10 y 11).
La mencionada Acta corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio José Antonio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua, según Acta N° 573, Tomo 2, de fecha 04 de Octubre de 1946.- El error denunciado consiste que al asentar el acta de nacimiento de la Ciudadana CARMEN DOROTHY HENRIQUEZ MIRELES, se incurrió en transcribir incorrectamente el segundo nombre de la solicitante Ciudadana CARMEN DOROTHY HENRIQUEZ MIRELES; pues siendo el nombre correcto “…CARMEN DOROTHY HENRIQUEZ MIRELES….; se asentó: “…CARMEN DOROTI HENRIQUEZ MIRELES…”.
Para efecto probatorio la solicitante consignó los siguientes recaudos:
a)Original de su acta nacimiento expedida por la PREFECTURA DEL MUNICIPIO JOSE ANTONIO PAEZ DISTRITO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.-
b)Copia fotostática de su cédula de identidad.
c)Copias certificadas de las actas de nacimiento de sus hijos de nombres NANCY DEL VALLE BRITO HENRIQUEZ Y JOSÉ LUÍS BRITO HENRIQUEZ.
En diligencia estampada en fecha 22 de Julio de 2009, por la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, expuso su conformidad con la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la Ciudadana CARMEN DOROTHY HENRIQUEZ MIRELES, por cuanto se cumplieron los extremos de Ley contenidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta
|