REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITANTE: ANYULIS LUSMILA RUÍZ FABREGAS
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE N°: 324-09
Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana ANYULIS LUSMILA RUÍZ FABREGAS, Venezolana, Mayor de Edad, Casada, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.517.900, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado en Ejercicio NAUDYS COROMOTO MARTÍNEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 86.909, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación de su Acta de Matrimonio, este Despacho observa:
La mencionada Acta corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, según Acta N° 25, Tomo C, de fecha 06 de Julio de 2002.- El error denunciado consiste que al asentar el acta de Matrimonio de los Ciudadanos LUÍS ANTONIO SALAZAR HERRERA y ANYULIS LUSMILA RUÍZ FABREGAS, se incurrió en transcribir incorrectamente el segundo apellido de la solicitante Ciudadana ANYULIS LUSMILA RUÍZ FABREGAS ; pues siendo el nombre correcto “…ANYULIS LUSMILA RUÍZ FABREGAS; se asentó: “…ANYULIS LUSMILA RUÍZ FABREGA…”. Para efecto probatorio la solicitante consignó los siguientes recaudos:
1.copia certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
2.copia certificada del acta de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Joaquín Crespo del Distrito Girardot del Estado Aragua;
3.copia fotostática de su cédula de identidad.
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta,
|