REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITANTE: LUIS IVAN OJEDA TOVAR
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
EXPEDIENTE N°: 378-09

Vista la anterior solicitud presentada por el Ciudadano LUÍS IVAN OJEDA TOVAR, Venezolano, Mayor de Edad, Soltero, civilmente hábil, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.187.405, y de este domicilio, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ANGELA OJEDA MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.296, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación del Acta de Defunción de su progenitor Ciudadano LUÍS ALBERTO OJEDA, este Despacho observa:
La mencionada Acta corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Autónomo Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, según Acta N° 054, Tomo A, de fecha 31 de Marzo de 2009.- El error denunciado consiste que al asentar el acta de defunción del Ciudadano LUÍS ALBERTO OJEDA, se incurrió en transcribir incorrectamente el segundo nombre del solicitante Ciudadano LUÍS IVAN OJEDA TOVAR; pues siendo el nombre correcto “…LUÍS IVAN…; se asentó: “…LUÍS IVAM…”. Para efecto probatorio el solicitante consignó los siguientes recaudos:
1. copia certificada de su acta de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.
2. copia fotostática de su cédula de identidad.

Ahora bien, probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta,