REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
PARTE ACTORA: ADA ZULAY MATUTE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.433.314, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: AURA MATILDE ESLAVA Y ALÍ RAMÓN LUGO, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nro. 55.181; 101.174 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DAVID ADOLFO OLIVARES ARRAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.859.946, y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCESCO CAMPANELLA CASSATA; REINALDO LUÍS DAVAUS MILLÁN, AURA CELINA CORTY SOSA Y ANGEL INCIARTE, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 14.913; 73.705; 98.968; 122.335 respectivamente.-
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE Nro. 9868-09.
Vista la transacción celebrada por las partes en fecha 03 de Agosto de 2009 Folio (101 y Vto.), el Tribunal al respecto observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
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