REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITANTE: PEDRO DAMIAN JOSE ACOSTA COLMENARES
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE
NACIMIENTO
EXPEDIENTE N°: 355-09

Vista la anterior solicitud presentada por el Ciudadano PEDRO DAMIAN JOSE ACOSTA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.531.619, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JESUS MARIA SALINAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 20.256, quien solicitó por ante este Tribunal la rectificación de su acta de nacimiento, a tal efecto, este Despacho observa:
La mencionada Acta corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura Joaquín Crespo, Municipio Autónomo Girardot, del Estado Aragua, según Acta N° 1070, Tomo 3-C, de fecha 26 de Febrero de 1991. El error denunciado consiste que al asentar el acta de Nacimiento del Ciudadano PEDRO DAMIAN JOSE ACOSTA COLMENARES, se incurrió en transcribir incorrectamente el apellido de la progenitora del solicitante Ciudadana ALBA MARLENE COLMENARES OLIVO; pues siendo el apellido correcto “…COLMENARES…”; se asentó: “…COLMENAREZ…”. Para efecto probatorio la solicitante consignó los siguientes recaudos:
1.copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Registrador Principal del Estado Aragua;
2.Fotocopia de la cédula de identidad de su progenitora, Alba Marlene Colmenares Olivo.
3.Copia del registro Electoral.
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta,