REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNCIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTES: YUBISASY JOSEFINA CASTELLANO AGUIAR y
GERSON MORA RIVERA.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 9985.

En fecha 10 de junio de 2009, la Ciudadana: YUBISAY JOSEFINA CASTELLANO AGUIAR, Venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.392.974, debidamente asistida por el Abogado JOSE LUIS MENDOZA GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 44.581, presentó escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, por ante el Tribunal distribuidor de turno, manifestando que desde hace más de cinco (5) años está separada de su cónyuge ciudadano GERSON MORA RIVERA, titular de la cédula de identidad N° V-11.670.350, y que de la unión conyugal no procrearon hijos, correspondiéndole el conocimiento de dicha causa a este Tribunal, quien la admitió en fecha 25 de junio de 2009, y ordenó la citación del cónyuge GERSON MORA RIVERA.

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la demanda en fecha 25 de junio de 2009, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, cuyas resultas corren insertas a los folios (9 y 10). En diligencia estampada por la Fiscal del Ministerio Público en fecha 20 de julio de 2009, hace objeción por cuanto en la solicitud de divorcio no se señaló el último domicilio conyugal, e insta a las partes a dar cumplimiento a lo observado. En diligencia de la misma fecha 20 de julio de 2009, el ciudadano Gerson Mora Rivera, asistido de abogado expuso expresamente que estaba de acuerdo con la solicitud de divorcio incoada por su cónyuge en los términos y condiciones contemplados en el libelo de demanda. Mediante diligencia estampada en fecha 11 de agosto de 2009, por la ciudadana Yubisay Josefina Castellano Aguiar, debidamente asistida por el Abogado José Luís Mendoza González, inscrito en el INPREABAOGADO bajo el N° 44.581, subsana dicha omisión, manifestando que el último domicilio conyugal es la siguiente dirección: Residencias El Centro, Edificio Gladiola, piso 12, Apto. 12-A, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua.
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente,