REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: MAGALLY COROMOTO MATOS SILVA Y
ALFREDO DE JESÚS ARAUJO HOYO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 9966-09
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 28 de Mayo de 2009, los Ciudadanos MAGALLY COROMOTO MATOS SILVA Y ALFREDO DE JESÚS ARAUJO HOYO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-7.266.348 y V-7.187.936 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio: IVÁN RIVERO SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.178, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal procrearon tres (3) hijos de nombres MIRIAM DEL VALLE, YOLI MARÍA y YORNELY COROMOTO ARAUJO MATOS, mayores de edad actualmente.
Admitida la solicitud en fecha 08 de Junio de 2009, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 22 de Julio de 2009, expuso su conformidad al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley.
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