REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
TURMERO, 10 DE AGOSTO DE 2009.-
199° Y 150°
Visto el acto conciliatorio celebrado por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua entre los ciudadanos: JULYNOR ATENAS MARIN HERNANDEZ y YORMIN JOSE PALMA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de Identidad Nro. V-18.779.195 Y V-15.601.621, respectivamente, en su carácter de padres de la niña (se omiten identidad conforme Art. 65 LOPNA),, relativo a la obligación de alimentos, de la ya referida niña, según acta de fecha 06/07/2009. En consecuencia por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación en los mismos términos y condiciones establecidas por las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase copia Certificada del presente auto a la Defensoria Municipal de los Derechos del Niño y el Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. GLADYS GUADALUPE GIRON.
LA SECRETARIA,
THAIDES MARTINEZ R.
EXP. N° 1850-09
GG/mzp.-
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