REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
TURMERO, 10 DE AGOSTO DE 2009.-
199° Y 150°
Visto el acto conciliatorio celebrado por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua entre los ciudadanos: ROSMARY ADRIANA BUSTAMANTE GADEA y EDUARDO RAMON PARRA NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de Identidad Nro. V-21.202.190 Y V-15.819.157, respectivamente, en su carácter de padres de la niña (se omiten identidad conforme Art. 65 LOPNA), relativo a la obligación de alimentos, de la ya referida niña, según acta de fecha 29/07/2009. En consecuencia por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación en los mismos términos y condiciones establecidas por las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase copia Certificada del presente auto a la Defensoria Municipal de los Derechos del Niño y el Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.-
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. GLADYS GUADALUPE GIRON.
LA SECRETARIA,


THAIDES MARTINEZ R.
EXP. N° 1855-09
GG/mzp.-