REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
199º y 151º
EXPEDIENTE Nº 2517-09
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: JESUS MANUEL VEGA MENDEZ Y FLORELIA RODRIGUEZ DE VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V 8.738.791 y V 7.896.547, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GIORGIO ALEJANDRO RODDY FRANCO, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.812.
- I -
En fecha Primero (01) de Junio de 2009, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: JESUS MANUEL VEGA MENDEZ Y FLORELIA RODRIGUEZ DE VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V 8.738.791 y V7.896.547, respectivamente. debidamente asistidos por Giorgio Alejandro Roddy Franco, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.812. y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon Cuatro (04) hijos que llevan por nombre YOLEIMA DEL CARMEN VEGA RODRIGUEZ, NURIS YOLEIMA VEGAS RODRIGUEZ, WILSON YOVANNY VEGA RODRIGUEZ Y JESUS GABRIEL VEGA RODRIGUEZ, quien actualmente son MAYORES DE EDAD. Igualmente mencionaron en el escrito libelar que durante su unión Conyugal no adquirieron Bienes.-
Admitida la Solicitud en fecha Diecinueve (19) de Junio de 2009, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Seis (06) de Julio del 2009.
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos :JESUS MANUEL VEGA MENDEZ Y FLORELIA RODRIGUEZ DE VEGA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: JESUS MANUEL VEGA MENDEZ Y FLORELIA RODRIGUEZ DE VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V 9.029.656 y V 14.104.128, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha Cinco (05) de Abril de Mil Novecientos Ochenta y nueve (1989), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio Libertador Capital Palo Negro del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 124, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado Registro; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa en el folio: Tres (03) de la presente Solicitud.
En cuanto a los hijos procreados durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que SON MAYORES DE EDAD.-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Tres (03) Días del mes de Agosto de 2.009. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA
THAIDES MARTINEZ RAMOS
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:50 A.m.
LA SECRETARIA
Expediente Nº 2517-09
GG/TM/MA
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