REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
199º y 151º

EXPEDIENTE Nº 2526-09
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: JOSE ALBERTO CONCHA CHAVEZ Y CARMEN CAAMAÑO LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V-6.266.758 y V-14.684.470, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: WILFRED VLADIMIR APONTE RIOS, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.920.

- I -
En fecha Doce (12) de Mayo de 2009, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: JOSE ALBERTO CONCHA CHAVEZ Y CARMEN CAAMAÑO LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V-6.266.758 y V-14.684.470, respectivamente, debidamente asistidos por Wlifred Vladimir Aponte Ríos, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.920; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial no procrearon hijos. Igualmente mencionaron en el escrito libelar que durante su unión Conyugal adquirieron Bienes contentivos de una Casa y las Bienhechurias construidas sobre un terreno propiedad municipal, ubicada en la Calle El Moriche, casa N ª 4 – B, del sector Colinas de vallecito, Rosario de paya, Parroquia Pedro Arévalo Aponte, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, unas bienhechurias construida sobre un lote de terreno de propiedad Municipal en la calle El Moriche, Casa Nº 4-1, del sector Colinas de Vallecito, Rosario de Paya, Parroquia Pedro Arévalo Aponte, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, un vehiculo marca Chevrolet, clase camioneta año 2008 modelo Silverado LT 4X, un vehiculo Toyota año 2008, modelo Corolla 1.6 AT, Doce Mil Quinientos (12.500) acciones de un Bolívar fuerte ( Bs. 1,00) cada una , Doce Mil Quinientas Acciones de un Bolívar fuerte ( Bs. 1,00) cada una, el cual han convenido de mutuo y amistoso acuerdo partirlo y liquidarlo, una vez sea resuelto el divorcio solicitado.-

Admitida la Solicitud en fecha Veintiséis (26) de Junio de 2009, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha seis (06) de Julio del 2009.

Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: JOSE ALBERTO CONCHA CHAVEZ Y CARMEN CAAMAÑO LINARES, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadano JOSE ALBERTO CONCHA CHAVEZ Y CARMEN CAAMAÑO LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V-6.266.758 y V-14.684.470, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha Veinticuatro (24) de Enero de Mil novecientos ochenta y uno (1981), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 24, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado Registro; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: Cinco (05) de la presente Solicitud.
Liquídese la comunidad conyugal.-


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Cuatro (04) Días del mes de Agosto de 2.009. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA


THAIDES MARTINEZ RAMOS

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:10 A.m.

LA SECRETARIA


Expediente Nº 2526-09
GG/TM/MA