REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
199º y 151º

EXPEDIENTE Nº 2527-09
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: WILFRED VLADIMIR APONTE RIOS Y YOUSI CRISTINA LOPEZ MARAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V 7.251.572 y V 9.581.577, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: RAMON VALERA MEDINA, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.757.

- I -
En fecha Primero (01) de Junio de 2009, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: WILFRED VLADIMIR APONTE RIOS Y YOUSI CRISTINA LOPEZ MARAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V 7.251.572 y V 9.581.577, respectivamente debidamente asistidos por Ramón Valera Medina, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.757. y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon Dos (02) hijos que llevan por nombre WILFRED VLADIMIR APONTE LOPEZ Y ESTEBAN JOSE APONTE LOPEZ, quien actualmente son MAYORES DE EDAD. Igualmente mencionaron en el escrito libelar que durante su unión Conyugal adquirieron Bienes contentivos de Un Bien Inmueble constituido por una parcela de terreno con sus servicios básicos y la Casa Quinta sobre ella construida, ubicada en la urbanización Villas Los Tamarindos, calle 04, Casa Nº 06 en el Sector El Macaro de la Ciudad de Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.-

Admitida la Solicitud en fecha Tres (03) de Julio de 2009, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Ocho (08) de Julio del 2009.

Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos : WILFRED VLADIMIR APONTE RIOS Y YOUSI CRISTINA LOPEZ MARAÑA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: WILFRED VLADIMIR APONTE RIOS Y YOUSI CRISTINA LOPEZ MARAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V 7.251.572 y V 9.581.577. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha Veintisiete (27) de Junio de Mil Ochenta y seis (1986), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 183, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado Registro; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa en el folio: Siete (07) de la presente Solicitud.

En cuanto a los hijos procreados durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que SON MAYORES DE EDAD.-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Cuatro (04) Días del mes de Agosto de 2.009. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA


THAIDES MARTINEZ RAMOS

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 01:50 P.m.

LA SECRETARIA


Expediente Nº 2527-09
GG/TM/MA