REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LASMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 09-4117.-
PARTES: VILLANUEVA BETANCOURT ROSA y TREJO CASTILLO ANGEL ROBERTO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-7.266.638 y V-10.451.743, respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO E. TOVAR C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.292.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I –
En fecha 22 de Junio de 2.009, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos VILLANUEVA BETANCOURT ROSA y TREJO CASTILLO ANGEL ROBERTO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-7.266.638 y V-10.451.743, respectivamente, y ambos de este domicilio asistidos por el Abg. GUSTAVO E. TOVAR C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.292, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace mas de Cinco (5) años se encuentran separados de hecho y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial procrearon dos hijos a saber: Trejo Villanueva Luis Roberto y Trejo Villanueva Cesar Alexander, y que no adquirieron Bienes.
Admitida la solicitud en fecha 29 de Junio de 2.009, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de Julio de 2.009, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Raúl Núñez, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos VILLANUEVA BETANCOURT ROSA y TREJO CASTILLO ANGEL ROBERTO, reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.
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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos VILLANUEVA BETANCOURT ROSA y TREJO CASTILLO ANGEL ROBERTO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-7.266.638 y V-10.451.743, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante la Prefectura Crespo del Municipio Girardot de Maracay, Estado Aragua, en fecha 30 de Marzo de 1.989, quedando registrado bajo el Nº 346, Tomo 02, del año 1.989, de los Libros de Registro Civil respectivos.
En cuanto a los hijos procreados, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayores de edad.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Trece (13) días del mes de Agosto de Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
MAIRA ZIEMS CORTEZ.
LA SECRETARIA
ABG. BARBARA ANGULO MORENO.-
En esta misma fecha, siendo las 2:35 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente N° 09-4117.-
MZC/tt.-
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