REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-


SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4111-09.
PARTES: GRACIELA DIAZ y ALFREDO DE JESUS VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.223.332 y V-8.792.792 respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CRUZ EDGAR DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.953.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

-I-

En fecha 18 de Junio de 2.009, se recibió demanda presentada por los ciudadanos GRACIELA DIAZ y ALFREDO DE JESUS VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.223.332 y V-8.792.792 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio CRUZ EDGAR DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.953, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados de hecho, en forma continua e ininterrumpida, cesando toda vinculación personal entre ellos.
Que de dicha Unión Matrimonial procrearon dos (2) hijos a saber: Yuslendith Soledad y Alfredo Alejandro, actualmente mayores de edad; y así mismo adquirieron bienes según lo indicado en el escrito libelar.
Admitida la demanda en fecha 25 de Junio de 2.009, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:


De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos GRACIELA DIAZ y ALFREDO DE JESUS VASQUEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos GRACIELA DIAZ y ALFREDO DE JESUS VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.223.332 y V-8.792.792 respectivamente, y de este domicilio. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Juan German Roscio, San Juan de los Morros, Estado Guarico, en fecha 16 de Junio de 1.988, anotado bajo el Nº 213, del año 1.988.
En cuanto a los hijos procreados, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayores de edad.
En relación a la partición de bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal Insta a las partes, a que ratifiquen la solicitud de liquidación de bienes presentada ante este Tribunal en fecha 18 de Junio de 2.009, a los fines de proveer con respecto a los mismos por auto separado.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Trece (13) días del mes de Agosto de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

MAIRA ZIEMS CORTEZ.
LA SECRETARIA

ABG. BARBARA ANGULO MORENO.-



En esta misma fecha, siendo las 12:00 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA



Expediente N° 09-4111.-
MZC/tt.-