REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-


SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4123-09.
PARTES: MERCEDES OMAIRA MONTOYA DE HERRERA y MARIO HERRERA LOVERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.225.576 y V-2.973.667 respectivamente, y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GLADYS ALINDA DURAND MANZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.763.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

-I-

En fecha 29 de Junio de 2.009, se recibió demanda presentada por los ciudadanos MERCEDES OMAIRA MONTOYA DE HERRERA y MARIO HERRERA LOVERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.225.576 y V-2.973.667 respectivamente, y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio GLADYS ALINDA DURAND MANZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.763, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados de hecho, en forma continua e ininterrumpida, cesando toda vinculación personal entre ellos.
Que de dicha Unión Matrimonial procrearon tres (3) hijos a saber: Omaira Del Valle Herrera Montoya, Karla Del Valle Herrera Montoya y Omar Jesús Herrera Montoya, actualmente mayores de edad; y así mismo adquirieron bienes según lo indicado en el escrito libelar.
Admitida la demanda en fecha 2 de Julio de 2.009, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:


De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos MERCEDES OMAIRA MONTOYA DE HERRERA y MARIO HERRERA LOVERA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua , con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos MERCEDES OMAIRA MONTOYA DE HERRERA y MARIO HERRERA LOVERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.225.576 y V-2.973.667 respectivamente, y ambos de este domicilio. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Juzgado de la Parroquia El Valle del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de Abril de 1.971, anotado bajo el Nº 67, del año 1.971.
En cuanto a los hijos procreados, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayores de edad.
En relación a la partición de bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal Insta a las partes, a que ratifiquen la solicitud de liquidación de bienes presentada ante este Tribunal en fecha 29 de Junio de 2.009, a los fines de proveer con respecto a los mismos por auto separado.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Trece (13) días del mes de Agosto de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

MAIRA ZIEMS CORTEZ.
LA SECRETARIA

ABG. BARBARA ANGULO MORENO.-



En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA



Expediente N° 09-4123.-
MZC/tt.-