REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 10 de Agosto de 2009
198º y 150º
EXPEDIENTE Nº 4435
DEMANDANTE: TULIO HERNÁNDEZ BOLÍVAR y OTROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.522.895.-
APODERADA: HERNÁNDEZ YEGLILUZ ÁLVAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.552.
DEMANDADO: MANUEL VILLALOBOS MONTEVIDEO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.514.271,
APODERADOS: MAIGUALIDA ALBANO NICOLAI y SAÚL ALBANO NICOLAI, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 43.388 Y 62.012 respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y VENCIMIENTO DE LA
PRORROGA LEGAL
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ CONCILIACIÓN
En fecha “18 de Junio de 2009” el ciudadano: Tulio Hernández Bolívar, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.160.210, actuando en su condición de apoderados de los ciudadanos: CARLOS HERNÁNDEZ BOLÍVAR y ROSINA HERNÁNDEZ BOLÍVAR y de la Sucesión Álvarez Hernández, asistidos por la Abogado en ejercicio YEGLILUZ ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.552, interpusieron demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, en contra del ciudadano: MANUEL VILLALOBOS MONTEVIDEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.514.271. En fecha “22 de Junio de 2009, se admitió la demanda y se ordenó la comparecencia de la parte demandada. En fecha 14 de Julio de 2009 el ciudadano Tulio Hernández, ya antes identificado, confiere poder apud acta a la Abogada: Yegliluz Álvarez Hernández Inpreabogado N° 81.552. En fecha 27 de Julio de 2.009, comparece por ante este Juzgado la abogado Maigualida Albano Nicolai, inpreabogado N° 43.388 y consigna en original el instrumento poder que le confirió el demandado por ante el Registro Inmobiliario de este Municipio. En esta misma fecha 27/07/09 se da por citada en nombre de su representado, de acuerdo a las facultades que le han sido conferidas por el demandado. En fecha 29 de Julio de 2.009, la Abogado Maigualida Albano Nicolai con su carácter de autos consigna escrito de contestación de la demanda, constante de siete (07) folios útiles. En fecha 04 de Agosto de 2.009, los ciudadanos: Carlos Hernández Bolívar, Rosina Hernández Bolívar y otros confieren poder apud acta a la Abogada: Yegliluz Álvarez Hernández Inpreabogado N° 81.552. En fecha 04 de Agosto 2.009, la Abogada Yegliluz Álvarez Hernández Inpreabogado N° 81.552, consigno constante de 18 folios útiles escrito de contestación a la Reconvención interpuesta por la demandante En fecha 07 de Agosto de 2009, comparecen por ante este Tribunal los abogados en ejercicio YEGLILUZ ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, MAIGUALIDA ALBANO NICOLAI y SAUL ALBANO NICOLAI, con sus caracteres de autos, realizan conciliación de conformidad a lo establecido en los artículos 257 del Código de Procedimiento Civil y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el mismo acto solicitan la homologación del convenimiento y copias certificadas
Ahora bien, al advertir este Tribunal que la conciliación se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndole las razones de conveniencia “ , se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir las copias certificadas solicitadas. CUMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG: HECTOR A. BENÍTEZ CAÑAS.
LA…///…
…///…SECRETARIA.
ABOG: AMARILIS RODRIGUEZ.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA.
EXP N 4435
HB/AR/ILEANA G.
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