REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Villa de Cura: 13 de Agosto de 2009
199º y 150º

EXPEDIENTE NRO. 4360
DEMANDANTE: MARIA HERMENEGILDA MASABE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro, V- 3.843.741.
APODERADO JUDICIAL: abogado: JUAN CARLOS DOMINGUEZ ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el Nro. 40.507.-
DEMANDADO: CIRA ELENA GARCIA DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.536.991.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO Y PRORROGA LEGAL
DECISIÓN: SE HOMOLOGO DESISTIMIENTO
En fecha “18 DE MAYO DE 2009” el abogado JUAN CARLOS DOMINGUEZ ALVAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.295.086, inpreabogado Nro. 40.507, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA HERMENEGILDA MASABE, interpuso demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO Y PRORROGA LEGAL, contra la ciudadana CIRA ELENA GARCIA DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.536.991. Por auto de fecha “20 de Mayo de 2009” se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. Posteriormente en actuación de fecha “11 de agosto de 2009” el abogado JUAN CARLOS DOMINGUEZ ALVAREZ, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora consignó diligencia en la cual desistió del procedimiento solicitando como consecuencia de ello el archivo del expediente. Ahora bien, para pronunciarse este tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…” En el caso bajo Examen se evidencia que el abogado JUAN CARLOS DOMINGUEZ ALVAREZ, plenamente identificado





demandó a la ciudadana CIRA ELENA GARCIA DE DORANTE también plenamente identificada en autos. Que encontrándose en el juicio en la fase de citación la parte accionante, en actuación de fecha “11 de Agosto de 2009”, desiste de la demanda. Del análisis de estas actuaciones se infiere que el DESISTIMIENTO constituye una institución procesal encaminada a poner las cosas en el estado inicial en que se encontraban para el momento de instaurarse la acción, lo que permite a la parte actora que pueda desistir de la demanda sin necesidad del consentimiento de la parte demandada, siempre que no se haya verificado la contestación de la demanda, como ocurre en el caso bajo estudio, por lo que visto el desistimiento de la parte accionante, este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos para su procedencia y que el desistimiento constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, ordena su homologación. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte accionante en los mismos términos expresados en la actuación de fecha “11 de Agosto de 2009”, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Villa de Cura; 13 de Agosto de 2009.
EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA

ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ

Exp. Nro. 4360
HABC/ar/arelis