REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Villa de Cura, 13 de Agosto de 2.009
199° y 150°
SOLICITANTES: ANTONIO JOB ZAMBRANO ROJAS y MARIA DE LA CRUZ TELLO DE ZAMBRANO.
ABOGADO ASISTENTE: DIOSA MARINA RIVAS, Inpreabogado Nº 97.270.
MOTIVO: Divorcio 185-A
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva
MATERIA: Civil Personas (familia)
EXPEDIENTE N°: 4451.
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos ANTONIO JOB ZAMBRANO ROJAS y MARIA DE LA CRUZ TELLO DE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas N° V-327.984 y V-6.608.204, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado DIOSA MARINA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.270
En fecha 01 de julio del 2.009, este Tribunal admitió la solicitud y ordeno notificar mediante boleta a la Fiscal Superior del Ministerio Público, a fin de que compareciera por ante este Tribunal, dentro de los 10 días de despacho siguientes a su notificación, a exponer lo conveniente en relación de la misma. (Folios 15)
En fecha 27 Julio de 2.009, el Alguacil de este Tribunal deja constancia de haber entregado Boleta de Notificación ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, con sede en Maracay (Folios 17 y 18).
Encontrándose vencido el lapso de los 10 días de despacho para que el Fiscal manifestara sus objeciones, según lo que establece el Artículo 185-A del Código Civil, este no se hizo presente a los fines de manifestar objeción en relación a la solicitud formulada por los interesados en la presenta causa. Por lo que habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar Sentencia en los siguientes términos
MOTIVA:
Por cuanto este tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud de divorcio por ambos cónyuges de manera voluntaria y haber alegado en su escrito que han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, igualmente haber acompañado a la solicitud copia certificada del Acta de Matrimonios, donde se evidencia que se encuentran casados desde hace mas de cinco (5) años, y que mientras que duro la convivencia entre ellos procrearon cinco (05) hijos: MARCO ANTONIO, MARIA EUGENIA, LORENA DEL CARMEN, JUDITH, YEISY CAROLINA ZAMBRANO TELLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.840.313, V- 11.840.312, V-11.841.616, V-15.121.746, V-15.121.745, según se evidencia de actas de nacimientos anexas al expediente, los cuales para la presente fecha han alcanzado la mayoría de edad. Y al habérsele otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de “acciòn” de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento, conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición hacen igualmente procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos ANTONIO JOB ZAMBRANO ROJAS y MARIA DE LA CRUZ TELLO DE ZAMBRANO, antes idenficados y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, existente entre ellos desde el día 27 de Julio de Mil Novecientos Setenta y Tres (1973), según consta de la copia certificada de Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 34, del año 1973, llevada en el Libro de Registro Civil de Matrimonio por ante el Municipio San Simón, Distrito Panamericano del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Villa de Cura, a los Trece (13) días del mes de Agosto de Dos Mil Nueve (13-08-09). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS.
LA SECRETARIA,
ABG. AMARILIS RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2: 00 P.m.-
LA SECRETARIA,
Exp. Nº 4451
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