REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Villa de Cura: 14 de Agosto de 2.009
198° y 150°
SOLICITANTE: RAFAEL ALEJANDRO BLASCO ACEVEDO
ABOGADOS APODERADOS O ASISTENTES: ANA T. SALCEDO ALVAREZ, Inpreabogado N° 30.126
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Con o Sin Lugar)
EXPEDIENTE: 4486.
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones, por solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, efectuada por el ciudadano RAFAEL ALEJANDRO BLASCO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 1.896.270, domiciliado en Maracay, estado Aragua asistido por la abogado ANA T. SALCEDO ALVAREZ, Inpreabogado N° 30.126 (Folios 01 al 09)
En fecha 22 de Julio de 2.009, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó notificar mediante Boleta al Fiscal Superior del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a exponer lo que considerara conveniente con relación a la misma (Folio 10)
En fecha 30 de Julio de 2.009, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la Boleta de Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Aragua (Folio 12).
En fecha 07 de Agosto de 2009 el tribunal dictó auto instando a la parte solicitante a consignar a la mayor brevedad posible la documentación que acredite el nexo que manifiesta tener en el escrito, conforme al artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 13 de agosto de 2009 la parte solicitante consigna la documentación antes descrita (folios 15 al 39)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto que se desprende de autos, que el error denunciado por el solicitante, se refiere a que en el Acta de Nacimiento de su señor padre PORFIRIO RAFAEL BLASCO TRUJILLO se asentó el apellido como “BLANCO” siendo lo correcto: “BLASCO”.
SEGUNDO: Que se demostró la existencia del error denunciado, y en consecuencia, la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, es procedente conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, y en consecuencia, ordena al Director del Registro Civil del Municipio Zamora y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento del ciudadano PORFIRIO RAFAEL BLASCO TRUJILLO ya identificado, asentada bajo el Nº 173, Tomo único, de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados durante el año 1.906, a fin de que escriban correctamente el apellido del ciudadano PABLO E. BLASCO asi donde esta asentado como: PABLO E. BLANCO”, debe asentarse como: PABLO E. BLASCO” y donde se lee; AMPARO TRUJILLO DE BLANCO, debe asentarse: AMPARO TRUJILLO DE BLASCO. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Villa de Cura, a los catorce días del mes de Agosto de dos mil Nueve (14-08-09). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA
ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p. m, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ
Exp. Nro. 4486
HABC/ar/arelis
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