PARTE DEMANDANTE: EDILCITA MAGALY ROMERO, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V- 9.196.357.

PARTE DEMANDADA: HECTOR RAUL BRITO JIMENEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.008.618.

BENEFICIARIAS: DUBRASKA MAGALY BRITO ROMERO y KATHERINE YOBALESKA BRITO ROMERO, hoy de diecinueve (19) y veintitrés (23) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: EXTINCION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA (HOY OBLIGACION DE MANUTENCIÓN)

Se recibió demanda de Obligación Alimentaría (HOY OBLIGACION DE MANUTENCION) en fecha 06 de octubre de 2004, formulada por la ciudadana: EDILCITA MAGALY ROMERO, a favor de sus hijas: DUBRASKA MAGALY BRITO ROMERO y KATHERINE YOBALESKA BRITO ROMERO, hoy de diecinueve (19) y veintitrés (23) años de edad, respectivamente, contra el ciudadano: HECTOR RAUL BRITO JIMENEZ, antes identificado, en la cual solicitó la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, y consignó copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijas.
Admitida la Solicitud por auto de fecha 26 de octubre de 2004, se libro la citación del obligado Alimentario, así como el oficio a la empresa donde labora Servicios Nacional de Integración Administrativa y Tributaria (SENIAT), con sede en Caracas, acordándose las retenciones Judiciales. En fecha 21 de marzo de 2005, mediante sentencia definitiva fue declaro parcialmente con lugar el presente juicio, quedando definitivamente firme la misma.
En fecha 11 de Agosto de 2009, comparece voluntariamente la ciudadana EDILCITA MAGALY ROMERO, ampliamente identificada en autos y mediante acta que fue levantada por ante este Tribunal expuso: Comparezco por ante este Tribunal manifestando que en virtud de que sus hijas ya son mayores de edad, solicita el cierre y archivado el presente expediente, así como la cuenta de ahorro del Banco Banfoandes ”.
Esta Juzgadora para decidir observa:
Este Tribunal, en el caso sub-iudice, verifica que las beneficiarias de Obligación de manutención ciudadanas DUBRASKA MAGALY BRITO ROMERO y KATHERINE YOBALESKA BRITO ROMERO, tomando como prueba las copias certificadas de las actas de nacimientos Nos. 63 y 69, que rielan a los folios (2 y 3) del expediente, se evidencia que han cumplido la mayoría de edad. En tal sentido, el Artículo 383, literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece textualmente lo siguiente:
Artículo 383.- EXTINCIÓN. La obligación de Manutención se extingue: b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.-
Ahora bien, el caso que nos ocupa se ajusta perfectamente a lo establecido en la norma anteriormente transcrita, por cuanto las ciudadanas DUBRASKA MAGALY BRITO ROMERO y KATHERINE YOBALESKA BRITO ROMERO, ya son mayores de edad, tal como se evidencia de las Actas de Nacimiento signadas con el numero 63 y 69, aunado al hecho de lo manifestado por su madre ciudadana EDILCITA MAGALY ROMERO, en el acta levantada por ante este tribunal que riela al folio (305), en virtud de que sus hijas antes referidas ya cumplieron la mayoría de edad, en tal sentido quedando demostrado procedencia de la Extinción de la Obligación de Manutención, por tales razones es que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe declarar extinguida la presente causa, en consecuencia ordena el archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.