PARTE DEMANDANTE: ARTURO CAMUS MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. V-15.991.608.

APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: CLAUDIA MALENA TIRADO MUDARRA y GABRIELA OLGA MONTES PIZARRO, Inpreabogados Nos. 40.516 y 48.853

PARTES CO-DEMANDADOS: ADIB ISMAIL y JOSE ALBERTO DE AGRELA, titulares de la cédula de identidad Nos. E-81.280.655 y V-8.811.417, respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA

Se inicia el presente juicio, por demanda de Cumplimiento de Contrato de Compra-Venta, incoada por la ciudadana CLAUDIA MALENA TIRADO MUDARRA, titular de la cedula de identidad No. V-7. 251.580, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.516, actuando en su carácter de co-apoderada judicial del ciudadano Arturo Camus Mendoza, anteriormente identificado, según se evidencia de Poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública de la Victoria, estado Aragua, en fecha 03 de junio de 2009, asentado bajo el Nº 74, Tomo 50, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría Pública, contra los ciudadanos ADIB ISMAIL y JOSE ALBERTO DE AGRELA, antes identificados, presentada en fecha 19 de Junio de 2009, constante de siete (07) folios útiles y anexos en seis (06) folios útiles.
El 22 de Junio de 2009, se admitió la presente demanda, tal como se evidencia al (folio 31 ), en ésta misma fecha se libraron boletas de citación a los co-demandados ciudadanos ADIB ISMAIL y JOSE ALBERTO DE AGRELA (folios 32 y 33).
El 26 de junio de 2009, comparece la Apoderada Judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó los fotostatos de la compulsa de los codemandados, a los fines que el Alguacil de este Juzgado proceda a realizar la citación personal de los codemandados en autos.
El 01 de julio de 2009, el Alguacil del Tribunal procede a consignar la Boleta de Citación de uno de los codemandados, la cual fue debidamente firmada por el ciudadano JOSE ALBERTO DE AGRELA LEITA (folio 38).
El 06 de julio de 2009, comparece el codemandado José Alberto De Agrela Leita y mediante escrito solicita copia certificada de las actuaciones que cursa en el presente expediente, en esta misma fecha fue acordado lo solicitado.
El 14 de julio de 2009, el Alguacil del Tribunal procede a consignar la Boleta de Citación del ultimo de los codemandados, la cual fue debidamente firmada por el ciudadano ADIB ISMAIL (folio 42).
El 16 de julio de 2009, siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda en la presente causa, el tribunal mediante auto dejo constancia de la no comparecencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno de los codemandados, a los fines de dar contestación a la misma.
El fecha 17 de julio de 2009, el codemandado ciudadano JOSE ALBERTO DE AGRELA LEITA, debidamente asistido por la ciudadana Dilia Coromoto Martínez Ortega, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 77.529, consignó escrito constante de dos (2) folios y dos (2) anexos marcados con las letras “A” y “B” en copias simples, el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.
El 20 de julio de 2009, compareció la co-apoderada judicial de la parte demandante, y consignó diligencia solicitando al tribunal se abstenga de apreciar lo solicitado por el codemandado ciudadano JOSE ALBERTO DE AGRELA LEITA, en el auto de fecha 17 de julio de 2009, dada la extemporaneidad del mismo.
Siendo la oportunidad para promover pruebas en la presente causa, solo la parte actora hizo uso de este derecho, y en fecha veintisiete (27) de Julio de 2009, comparece la Abogada Claudia Tirado en su carácter de co-apoderada judicial del demandante ciudadano Arturo Camus Mendoza, consigno escrito contentivo de promoción de pruebas, constante de un (1) folio útil sin anexos, el cual fue agregado a los autos y admitido en esta misma fecha, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
El 3 de Agosto del presente año, el Tribunal de oficio acordó practicar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurrido desde el 14 de julio de 2009 exclusive, fecha en la cual se dio por citado el último de los codemandado, hasta el 16 de julio del presente año, inclusive, a los fines de determinar el lapso procesal correspondiente a la contestación de la demanda.
Concluidas las etapas del juicio y estando este Tribunal en la oportunidad de sentenciar, al efecto considera:

Que la acción incoada se trata de una demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA - VENTA, incoada por la ciudadana CLAUDIA TIRADO MUDARRA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.516, actuando en su carácter de co-apoderada judicial del ciudadano Arturo Camus Mendoza, anteriormente identificado, contra los ciudadanos ADIB ISMAIL y JOSE ALBERTO DE AGRELA, antes identificados.

Alega la co-apoderada judicial del demandante que su representado compro al ciudadano Adib Ismail, antes identificado, de este domicilio, dos (02) inmuebles constituidos por dos (02) locales comerciales, identificados con las letras “A” y “B”, ubicados en la avenida Bolívar, cruce con Calle Ricaurte, No. 40, del Municipio Bolívar San Mateo Estado Aragua.
Alega que el local “A” lo adquirió mediante documento protocolizado por ante la entonces Oficina de Registro Publico de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, en fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2007, quedando anotado bajo el Nº 29, folios 228 al 231, protocolo primero, tomo 20, el cual consigno en copia certificada marcado con el numero “2”, siendo el precio pagado por su representado la suma actualmente de Ochenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 80.000,oo).
Alega igualmente que el local identificado con la letra “B”, lo adquirió su representado mediante documento protocolizado por ante la mencionada Oficina de Registro Público, en fecha cinco (05) de diciembre de 2007, quedando anotado bajo el Nº 34, folios 221 al 224, protocolo primero, tomo 13, el cual consignó en este acto en copia certificada marcado con el numero “3”, siendo el precio pagado actualmente por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 50.000,00), el referido local comercial posee una superficie de sesenta metros cuadrados con cincuenta y un centímetros cuadrados (60,51 M2) de terreno y ciento veintiún metros cuadrados con un centímetro cuadrado (121,01 M2) de construcción y se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: En cuatro metros con cuarenta y seis centímetros (4,46 M) con calle Bolívar; Sur: En cuatro metros con cuarenta y seis centímetros (4,46 M) con inmueble que es o fue de la familia Macedo; Este: En trece metros con setenta centímetros (13,70 M) con el local identificado con la letra “A”, propiedad de su mandante; y Oeste: En catorce metros con veinte centímetros (14,20 M), con inmueble que fue o es de la familia Borrego. Alega que ambos locales poseen una bienhechurias, las cuales se evidencian de titulo supletorio evacuado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria, en fecha diez (10) de Agosto de 2007, y protocolizado por ante la referida oficina de Registro, el cual anexo marcado con el numero “4”.
Manifiesta la co-apoderada judicial del demandante que para el momento de la venta del deslindado inmueble local identificado con la letra “B”, en el mismo operaba un fondo de comercio dedicado a la venta de loterías, de lo cual el vendedor ADIB ISMAIL, informo a su representado que se trataba del inquilino JOSE ALBERTO DE AGRELA LEITA, ante identificado, prometiéndole en dicha ocasión que precedería a notificarle del desahucio. Alega que llegado el momento de la notificación del desahucio al supuesto arrendatario del local “B”, del mencionado ciudadano JOSE ALBERTO DE AGRELA LEITA, su representado se traslado al mencionado inmueble en compañía del vendedor ADIB ISMAIL, antes identificado, informando el presunto inquilino que el era el propietario de dicho inmueble por compra que hiciera al ciudadano ADIB ISMAIL, según documento autenticado por ante la Notaria Publica de la Victoria, en fecha cinco (05) de noviembre de 1993, anotado bajo el Nº 06, tomo 73 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual consignó copia fotostática marcado con el numero “5”, alega que su mandante fue sorprendido de su buena fe, toda vez que el adquirió el mencionado local cumpliendo a cabalidad con las formalidades exigidas por el Código Civil, el cual se encuentra regulado en los artículos 1.913 y siguientes del mencionado texto legal. Alega que todo lo anterior trajo como consecuencia, que llegada la oportunidad en que el vendedor debía hacer la tradición de la cosa, esta no se efectuó; concluyéndose que el vendedor incumplió con su obligación de entregar el inmueble, previsto en el artículo 1.487 del Código Civil. Alega que por las razones antes señaladas, que en nombre de su representado, acude para demandar al ciudadano ADIB ISMAIL, antes identificado, para que convenga o sea condenado, en lo siguiente: Primero: Para que de cumplimiento al contrato de compra venta celebrado entre el ciudadano antes referido y su mandante. Segundo: Para que declare su representado ARTURO CAMUS MENDOZA, antes mencionado, como el único propietario del inmueble. Tercero: Para que se ordene al ciudadano JOSE ALBERTO DE AGRELA LEITA, antes identificado, en su carácter de litisconsorte pasivo, la entrega material del referido local “B”, a su representado. Cuarto: Que se condene al ciudadano ADIB ISMAIL, a pagar las costas procesales ocasionadas en el presente juicio. Estima la presente demanda por la suma de sesenta y cinco mil bolívares (Bs. F. 65.000, oo), lo que equivale a un mil ciento ochenta y uno coma ochenta y dos unidades tributarias (1.181,82 UT).

Habiendo Transcurrido en el presente procedimiento todos los lapsos previstos en el ordenamiento jurídico y encontrándose el Tribunal dentro del lapso para dictar sentencia, pasa a hacerlo de la siguiente manera:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
DE LAS PRUEBAS

DE LA PARTE ACTORA:

Siendo la oportunidad para promover pruebas en la presente causa, la co-apoderada judicial del demandante, promovió escrito constante de un (1) folio útil sin anexos, y al momento de la introducción del libelo de la demanda acompaño: Original Poder debidamente Notariado, otorgado por la parte demandante. Copias Certificadas de los Documentos de Propiedad de la Compra- Venta del Inmueble de los locales identificados con las letras “A” y “B”, y marcadas con los números 2 y 3. Original de Titulo Supletorio de los locales comerciales identificados con las letras A y B, y marcado con el numero 4. Copia certificada de la Notaria Publica de la
Victoria del local identificado con la letra “B”, y marcado con el numero 5. En cuanto a su escrito de promoción de pruebas invoco a favor de su representado como punto previo, la confesión ficta a que hace referencia el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, con todos sus efectos. Igualmente reproduce el merito favorables a los autos, de las documentales que fueron consignadas junto con la demanda marcada con el número “3” y “5”.

DE LOS CODEMANDADOS:

Siendo la oportunidad de promover pruebas en la presente causa, los codemandados no hicieron uso de este derecho, ni promovieron pruebas alguna que desvirtuaran lo alegado por la parte demandante ciudadano ADIB ISMAIL.
De conformidad con el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa esta Juzgadora a determinar los motivos de hecho y de derecho en que ha de fundamentar su decisión, a cuyo efecto y con vista de la síntesis de la controversia, lo realiza en los siguientes términos:
En la presente causa, se ha ejercido el derecho de exigir el Cumplimiento del Contrato de Compra-Venta y la entrega material del inmueble objeto de la compra venta, así como las costas y costos del presente juicio, derecho que le asiste a la parte demandante ciudadano ARTURO CAMUS MENDOZA, antes identificado, de conformidad en el artículo 1.167 del Código Civil, el cual establece: “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.”, Corresponde a esta sentenciadora, establecer si existe la procedencia o no de cumplimiento de contrato de compra- venta que hoy se demanda y para ello el Tribunal Observa:
Manifiesta la co-apoderada actora, que como fundamento de su pretensión que celebró contrato de compra-venta con el codemandado ciudadano ADIB ISMAIL, en fecha cinco (05) de diciembre del año 2007, por ante Oficina de Registro Público, en fecha cinco (05) de diciembre de 2007, quedando anotado bajo el Nº 34, folios 221 al 224, protocolo primero, tomo 13, quien dio en venta al demandante un inmueble constituido por un local comercial, que posee una superficie de sesenta metros cuadrados con cincuenta y un centímetros cuadrados (60,51 M2) de terreno y ciento veintiún metros cuadrados con un centímetro cuadrado (121,01 M2) de construcción y se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: En cuatro metros con cuarenta y seis centímetros (4,46 M) con calle Bolívar; Sur: En cuatro metros con cuarenta y seis centímetros (4,46 M) con inmueble que es o fue de la familia Macedo; Este: En trece metros con setenta centímetros (13,70 M) con el local identificado con la letra “A”, propiedad de su mandante; y Oeste: En catorce metros con veinte centímetros (14,20 M), con inmueble que fue o es de la familia Borrego.
De acuerdo con lo observado en el documento fundamental de la demanda, manifiesta la apoderada actora, que el vendedor ciudadano ADIB ISMAIL, recibió la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), los cuales declaró haber recibir de manos del comprador en dinero efectivo, en moneda de curso legal en el país a nuestra entera y total satisfacción. Asimismo el inmueble objeto de la presente venta se encuentra libre de todo gravamen y nada debe por concepto de impuestos Nacionales y/o Municipales, ni por otro respecto.


DE LA CONTESTACIÓN:

Ahora bien, este Tribunal vista la circunstancia de la falta de contestación de los codemandados, como así se evidencia de las actas procesales, se ordeno realizar un computo por secretaria de los días de despacho, a los fines de determinar el lapso procesal correspondiente para la contestación de la demanda en el presente juicio, desde el catorce (14) de julio de 2009 exclusive, fecha esta en la cual de dio por citado el ultimo de los codemandados, hasta el día dieciséis (16) de julio de 2009, inclusive, verificando esta Juzgadora que en fecha catorce (14) de julio del presente año, el Alguacil consigno la boleta de citación del ultimo codemandado ADIB ISMAIL, la cual fue debidamente firmada por el referido ciudadano, tal y como consta al folio (42). Observando esta juzgadora que los codemandados, a partir del segundo día de despacho siguiente a la citación del ultimo codemandado , es decir, el día catorce (14) de julio del presente año, los codemandados de tenían que contestar la demanda el DIA DIECISEIS (16) DE JULIO DEL PRESENTE AÑO y no lo hicieron ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, y así lo hizo constar este Tribunal mediante auto que riela al folio (43 ), lo que trae como consecuencia, la admisión total de los hechos, al no haber comparecido los codemandados a contestar la demanda a pesar de estar citados válidamente para este proceso, así mismo esta presunción admite la prueba limitada del demandado rebelde, a aquello que enerve la acción de la parte actora, más no puede hacer uso de pruebas que recaigan sobre las excepciones que no opuso en la oportunidad legal de la contestación de la demanda, recayendo en sus contra la presunción de confesión ficta contenida en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe proceder este Tribunal a verificar si están dados los extremos contenidos en la ley para que la confesión ficta produzca los efectos legales:
Dicho dispositivo establece que si el demandado no diere contestación a la demanda dentro del plazo, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante y si nada probare que le favorezca. Es decir, que es necesario verificar en primer lugar si no es contraria a derecho la petición del actor, lo que significa que su pretensión debe estar amparada por el ordenamiento jurídico. En este caso, la co-apoderada actora ha manifestado como fundamento de su petitum, que su mandante celebró un contrato de compra- venta con el codemandado ADIB ISMAIL por el cual, esté le vendió un bien inmueble, y el vendedor no cumplió con su obligación de hacer la tradición de la cosa vendida, a pesar de haber pagado el precio de la compra venta, en dinero efectivo al momento del otorgamiento del documento. Dicha demanda la acompaña la co-apoderada actora con el documento fundamental de la acción, es decir, con el Contrato de Compra Venta, debidamente autenticado por ante Oficina de Registro Público, en fecha cinco (05) de diciembre de 2007, quedando anotado bajo el Nº 34, folios 221 al 224, protocolo primero, según consta de copia certificada que riela a los folios 15 al 20 del presente expediente, el referido documento no fue impugnado por los codemandados dentro del lapso de ley, lo que equivale a darle el correspondiente valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En el referido documento se evidencia que efectivamente tanto el actor como el codemandado ciudadano ADIB ISMAIL están vinculados por un contrato de compra-venta y nuestro derecho sustantivo establece en el artículo 1.167 del Código Civil, que en el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.
Al examinar estos aspectos, esta Juzgadora observa que la demanda interpuesta está totalmente ajustada a derecho por lo que definitivamente está dado el primer extremo necesario para que la confesión ficta, produzca sus efectos legales. Así se decide.
El segundo elemento a dilucidar para declarar procedente o no la demanda en el caso de la confesión ficta, es que los codemandados no hayan probado nada que les favorezcan y en este sentido se observa que abierta la causa a pruebas, los codemandados no hicieron uso del derecho concedido por la ley, de traer a juicio elementos de pruebas que permitieran desvirtuar la pretensión de la apoderada actora, por lo que debemos concluir que la confesión ficta recaída contra los codemandados de autos, debe producir todos sus efectos jurídicos, dando por admitidos todos y cada uno de los hechos narrados en el libelo, declarándose con lugar la demanda incoada, sin que le sea posible al juez o jueza examinar otros elementos distintos a los expresados, pues, en caso de falta de contestación, la actividad jugadora se limita a examinar los extremos de la confesión, de lo contrario seria atentar contra el derecho de igualdad procesal que ambas partes tienen en el proceso, en donde a cada una se le otorgan las debidas oportunidades que la Ley concede para hacer valer sus alegatos y excepciones y no puede el juez o jueza convertirse en parte para sustituir a uno de los sujetos procesales y suplir defensas no alegadas, pues eso estaría fuera de los limites de su oficio y así se establece.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos se hace obligante para quien aquí decide, declarar con lugar, lo que constituyo la base de la acción aquí incoada. Considera quién aquí resuelve, salvo mejor criterio que ésta acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, debe ser declarada con lugar. ASÍ SE DECIDE.