En el día de hoy MARTES 11/ AGOSTO/2009, siendo las 10:22 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por DESALOJO incoado por el ciudadano LUÍS GILBERTO SÁNCHEZ PABON titular de la cédula de identidad N° V– 2.753.747 contra la ciudadana LISSETH JOSEFINA FRANCO NOGUERA titular de la cédula de identidad N° V– 10.328.267, donde el tribunal de la causa definitivamente firme como ha quedado el convenimiento efectuado ante ese despacho en fecha 19.10.2007, en la cual convino la parte demandada en hacer entrega del inmueble ubicado en la Calle Principal La Pedrera cruce con Calle El Club, Numero 20, Edificio El Cine, apartamento 1-A, Maracay Municipio Girardot Estado Aragua, completamente solvente en cuanto a servicios públicos y en perfecto estado y buenas condiciones de habitabilidad, perfecto estado de pintura, así como totalmente desocupado de bienes y personas. . Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora abogados JENNYS ALESKA HERNÁNDEZ y MARCOS HERNÁNDEZ inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 94.285 y 100.987 respectivamente, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730., y del Funcionario de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano DAVID UTRIOLA titular de la cédula de identidad N° V – 11.980.566. El tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del referido inmueble siendo atendidos desde las rejas del mismo por una ciudadana que manifiesta ser nuera de la demandada, no tener la cedula de identidad al momento y no poder abrir el inmueble ya que no posee las llaves, del mismo, informando al tribunal que su nombre es YESENIA DAINE BORGES OLIVO con cedula de identidad N° V -18.691.296, a quien el tribunal notifica de su misión. De seguida, siendo las 10: 28 AM los apoderado judiciales de la parte actora abogados JENNYS ALESKA HERNÁNDEZ y MARCOS HERNÁNDEZ inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 94.285 y 100.987 respectivamente, proceden a comunicarse al numero telefónico de la ciudadana LISSETH JOSEFINA FRANCO NOGUERA, 0412 405 1246 notificando la presencia del tribunal en las puertas del inmueble de marras. Seguidamente, El Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. En este estado, se hacen presentes a las afueras del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal los ciudadanos JOSÉ ANTONIO ALVARADO FRANCO y JONATHAN JOSÉ ALVARADO FRANCO titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 19.247.025 y V-20.486.974, a quienes el tribunal notifica de su misión, manifestando ser hijos de la demandada y poseer familiares en el Castaño, y no poseer las llaves del inmueble y haberse comunicado con su progenitora y que la misma viene en camino con su abogada y su esposo. En este estado, siendo las 11:15 A.M., se hace presente a las afueras del inmueble la ciudadana LISSETH JOSEFINA FRANCO NOGUERA titular de la cédula de identidad N° V– 10.328.267, a quien el tribunal notifica de su misión y solicita abra las puertas del inmueble, quien procedió de inmediato permitiendo el libre acceso al interior del inmueble, quien llega en compañía de los ciudadanos JULIO CESAR CUMACHE LINARES titular de la cédula de identidad N° V– 8.743.944, esposo de la demandada y SANDY KELITA GONZÁLEZ ÁLVAREZ titular de la cédula de identidad N° V– 9.699.516 abogada inscrita en el INPREABOGADO N° 85.687. Así las cosas, el Tribunal, insta a las partes intervinientes para hagan uso de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos de Rango Constitucional. Acto seguido, El tribunal concede el derecho de palabra a los apoderado judiciales de la parte actora abogados JENNYS ALESKA HERNÁNDEZ y MARCOS HERNÁNDEZ inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 94.285 y 100.987 respectivamente, quien de seguida exponen: “Solicitamos al tribunal materialice la medida de entrega material decretada por el comitente, Es todo”. Vista la anterior exposición, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, el Funcionario de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano DAVID UTRIOLA titular de la cédula de identidad N° V – 11.980.566. Expone: “consigno en este acto constante de un (01) folio útil, acta levantada por este consejo de protección, es todo”. Vista la anterior consignación, el tribunal la da por recibida y ordena agregar a los autos, constante de un (01) folio útil. En este estado la ciudadana LISSETH JOSEFINA FRANCO NOGUERA manifiesta al tribunal, que retira sus bienes muebles, bajo su responsabilidad a la urbanización el Castaño manzana 20 casa 2 Municipio Girardot Maracay Estado Aragua. Finalmente El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL, REAL Y EFECTIVA del inmueble de marras a los apoderado judiciales de la parte actora abogados JENNYS ALESKA HERNÁNDEZ y MARCOS HERNÁNDEZ inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 94.285 y 100.987 respectivamente, quienes exponen: “recibimos conforme el inmueble de marras en el estado en que se encuentra, en nombre de nuestro representado, es todo”. En este estado, siendo las 12:30 P.M., se retira del lugar la SANDY KELITA GONZÁLEZ ÁLVAREZ titular de la cédula de identidad N° V– 9.699.516 abogada inscrita en el INPREABOGADO N° 85.687. De inmediato, el ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A expone: “El ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V -5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, expone: “ indico al tribunal que han laborado con la Depositaria Judicial la Nacional C.A., la cantidad de 14 obreros, honorarios de perito, honorarios depositario, 02 camiones y 2 choferes, cintas, bolsas, cajas, tirros, amarres, para un total de Bs. 7.500,00, es todo”. En este estado, los apoderado judiciales de la parte actora abogados JENNYS ALESKA HERNÁNDEZ y MARCOS HERNÁNDEZ inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 94.285 y 100.987 respectivamente exponen:“Visto los honorarios ocasionados antes indicado, los cancelamos en este acto conformes, es todo”. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (1:00 P.M.) cumplida la presente medida de Entrega Material, se ordena el traslado y constitución del tribunal a su sede natural y en fiel cumplimento de la Misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes
Firman.---------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LOS APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. JENNYS ALESKA HERNÁNDEZ INPREABOGADO N° 94.285
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ABOG. MARCOS HERNÁNDEZ INPREABOGADO N° 100.987
LOS NOTIFICADOS
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JOSÉ ANTONIO ALVARADO FRANCO C.I V- 19.247.025
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JONATHAN JOSÉ ALVARADO FRANCO C.I V- V-20.486.974.
../
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YESENIA DAINE BORGES OLIVO C.I V -18.691.296
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JULIO CESAR CUMACHE LINARES C.I V– 8.743.944,
LA DEMANDADA NOTIFICADA
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LISSETH JOSEFINA FRANCO NOGUERA C.I V– 10.328.267
LA ABOGADA
.se retiro del lugar----------------------------------------------
SANDY KELITA GONZÁLEZ ÁLVAREZ C.I V– 9.699.516 INPREABOGADO N° 85.687
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730
EL FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA
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DAVID UTRIOLA C.I V – 11.980.566.
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO PRIMERO RICCI PÉREZ C.I V-9.676.520
LA SECRETARIA
…/
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 098-9 / Expediente N° 7992-07
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