En el día de hoy, (03/ AGOSTO/2009), siendo las 10:26 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Palo Negro Estado Aragua con ocasión al juicio por DESALOJO incoado por la Sociedad Mercantil KALNER C.A., representada por el abogado PEDRO STARLYN ROCCA ANDARCIA inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 78.674 contra la empresa CONEXWELD DE VENEZUELA C.A., representada por la ciudadana NORA GONZÁLEZ DE VICUÑA titular de la cédula de identidad N° V- 5.151.194, en su condición de presidente o a la ciudadana MAGIRA GREGORIA RONDON GONZÁLEZ titular de la cédula de identidad N° V- 11.916.910, o a cualquiera de los apoderados judiciales de la referida empresa, donde le tribunal de la causa acordó librar comisión a objeto de practicar medida de Secuestro sobre un inmueble constituido por un Galpón Industrial, ubicado en el local industrial N° 29, conglomerado industrial denominado Manuel Olivares Betancourt, zona industrial San Vicente, Municipio Girardot del Estado Aragua, el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos : NORESTE: con calle H, con una longitud de 24,97 mts hasta el comienzo de la curva, mas el desarrollo de la curvaron con una longitud de 15,70 mts; NOROESTE: con parcela N° 28, con una longitud de 106,95 mts; SURESTE: con calle G, con una longitud de 96,95 mts y SUROESTE: Con la parcela N° 48 con una longitud de 34,97 mts; el cual deberá ser entregado por la sociedad mercantil CONEXWELD DE VENEZUELA, libre de personas y cosas. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado PEDRO STARLYN ROCCA ANDARCIA inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 78.674, y de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730., De inmediato el tribunal, constituidos en la puerta del referido inmueble, procedió a dar los toques de ley siendo atendidos por un ciudadano que se identifico como ENDER ALEXANDER VICUÑA YARY titular de la cédula de identidad N° V – 12.182.001, quien permitió e libre acceso al interior del inmueble y a quien el tribunal notifico de su misión, manifestando se Gerente de planta de la sociedad mercantil CONEXWELD DE VENEZUELA, que funciona en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. Acto seguido el ciudadano notificado, ENDER ALEXANDER VICUÑA YARY titular de la cédula de identidad N° V – 12.182.001, informa al tribunal que se ha comunicado vía telefónica desde su numero celular 0414 -4586397 a las 10:22 am al numero
0414 1048496 de la ciudadana NORA GONZÁLEZ DE VICUÑA, quien se encuentra en la ciudad de Caracas, de igual forma se comunica por la misma vía con el abogado de nombre IVIS HERNÁNDEZ., de igual forma manifiesta no poseer dirección para retirar los bienes muebles que se encuentra dentro del inmueble. Seguidamente, El Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. Así las cosas, el tribunal considera imperioso señalar a los intervinientes en la presente medida de SECUESTRO, que la misma se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida, verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la Parte demandada y a posibles terceros. Así mismo, es oportuno señalar, que contra la
Ejecución de la presente Medida solo podrán oponerse la parte demandada y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute tal y como lo rezan los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De igual forma, el tribunal le hace saber a las partes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los artículos 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Vencido el lapso concedido sin que se hubiese hecho presente persona alguna, el tribunal concede el derecho de la palabra al apoderado judicial de la parte actora abogado PEDRO STARLYN ROCCA ANDARCIA inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 78.674 quien de seguida expone: “ Solicito al tribunal materialice la medida de secuestro decretada por el comitente, siendo que mi mandante me ha manifestado no haber la posibilidad de acuerdo con la demandada, y acuerde el deposito necesario de los bienes muebles que se encuentra dentro del inmueble, siendo que el notificado manifestó no poseer sitio para retirar sus bienes, y solicito el tiempo necesario para la ejecución de la misma, Es todo”. Vista la anterior exposición, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de un perito avaluador y depositario judicial; CUARTO: ORDENA el depósito necesario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble y QUINTO: la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, el tribunal designa como perito avaluador al
ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente. De igual forma designa y juramenta como depositario judicial al ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente. Así las cosas, el tribunal insta a las partes para que hagan uso de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos de rango constitucional. En este estado, siendo las 11:30 A.M., se hace presente al lugar el abogado ARNALDO AVENDAÑO INPREABOGADO N° 34.733, en su carácter de abogado asistente del ciudadano ENDER ALEXANDER VICUÑA YARY titular de la cédula de identidad N° V – 12.182.001, Gerente General del la sociedad mercantil CONEWELD DE VENEZUELA C.A., a quien el tribunal notifico de su misión y quien acepto dicha asistencia. Acto seguido, el perito avaluador designado ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730 expone: “ el tribunal se encuentra constituido en un Galpón Industrial, ubicado en el local industrial N° 29, conglomerado industrial denominado Manuel Olivares Betancourt, zona industrial San Vicente, Municipio Girardot del Estado Aragua, con las siguientes características: un galpón industrial, con estructuras en fundiciones en columnas, vigas de riostras y cargas vaciadas en concreto armado; paredes en bloque de cemento y ventilación en obra limpia; pisos en losa de concreto armado vaciado en sitio requemado; techo en estructura metálica y laminas de zinc con ganchos de fijación; con ventanas basculantes; puertas y portones Metálicos; luz embutida en tuberías, con un área aproximada de 1.115,07 mts2; Oficinas: un lobby de oficinas, con dos baños, una sala de conferencias, una oficina de almacén y una sala de archivos muertos, con estructuras en fundiciones en columnas, vigas de riostras y cargas vaciadas en concreto armado; paredes en bloque de cemento con revestimiento liso, paredes en bloque de cemento con revestimiento liso; pisos en losa de concreto armado vaciado en sitio revestido en cerámica; techo en losa de concreto armado entre piso; ventanas basculantes; puertas y portones Metálicos y maderas con protectores metálicos; luz empotrada; escaleras en losa de concreto con posa manos metálicos, con un área aproximada de 213,15 mts 2, y Galpón de taller: constituido por galpón para taller y una oficina, con estructuras en fundiciones en columnas, vigas de riostras y cargas vaciadas en concreto armado; paredes en bloque de cemento obra limpia, paredes internas de oficina en bloque de trincontes; pisos en losa de concreto armado requemado; techo estructura metálica y acerolit con sus ganchos de fijación; ventanas basculantes; puertas Metálicos y maderas; luz empotrada en tubería; con un área aproximada de 260,00 mts 2, todo lo anterior para un área total de 1588,22 mts 2 x Bs. 800,00 el mts 2 para un total de Bs.1.270.576,00,es todo”. En este estado, el ciudadano ENDER ALEXANDER VICUÑA YARY titular de la cédula de identidad N° V – 12.182.001, asistido en este acto por el abogado ARNALDO AVENDAÑO INPREABOGADO N° 34.733, expone: “indicio al tribunal que me he comunicado con la ciudadana NORA GONZÁLEZ DE VICUÑA titular de la cédula de identidad N° V- 5.151.194, en su condición de presidente de la empresa CONEXWELD DE VENEZUELA C.A., autorizándome para retirar los bienes a Zona Industrial San Vicente II, calle N, galpón N° 28, Conglomerado Industrial Manuel Olivares Betancourt, Galpón del Ingeniero Julio Cesar Básquez teléfono 0243-5517651, es todo”. Visto lo anterior, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ordena dejar sin efecto el depósito necesario ordenado. En este estado, siendo las 4:40 P.M., se ce presente al lugar la ciudadana NORA RAMONA GONZÁLEZ DE VICUÑA titular de la cédula de identidad N° V- 5.151.194, asistida en este acto por la abogado IBIS HERNÁNDEZ INPREABOGADO N° 67.207, a quien el Tribunal notifico de su misión, quien ratifica la dirección aportada por el notificado. En este estado siendo las 5:20 P.M., se retira del lugar el abogado ARNALDO AVENDAÑO INPREABOGADO N° 34.733, por lo que la abogada IBIS HERNÁNDEZ INPREABOGADO N° 67.207, asiste en este acto a los ciudadanos ENDER ALEXANDER VICUÑA YARY titular de la cédula de identidad N° V – 12.182.001, y NORA RAMONA GONZÁLEZ DE VICUÑA titular de la cédula de identidad N° V- 5.151.194, quienes aceptan dicha asistencia. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora abogado PEDRO STARLYN ROCCA ANDARCIA inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 78.674, expone: “siendo que se aproximan las 6:00 P.M., solicito al tribunal habilite el tiempo necesario para la continuidad de la presente medida. Visto lo anterior, el tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, habilita el tiempo necesario para la continuidad de la misma. En este estado siendo las 11:00 P.M., las partes intervinientes ciudadanos PEDRO STARLYN ROCCA ANDARCIA inscrito en el INPREABOGADO bajo el
N° 78.674, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ejecutante y ENDER ALEXANDER VICUÑA YARY y NORA RAMONA GONZÁLEZ DE VICUÑA, asistido pro al abogada IBIS HERNÁNDEZ INPREABOGADO N° 67.207, acuerdan y así lo manifiestan al tribunal, suspender la ejecución de la presente medida de secuestro, debido a la hora, la peligrosidad de la zona industrial y del agotamiento de los auxiliares de justicias que acompañan al tribunal, para el día de mañana martes 04 de agosto de 2009. Visto lo anterior, el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, de conformidad a lo previsto en el artículo 7 y 525 del Código de Procedimiento Civil acuerda lo solicitado y ordena la reanudación de la presente actuación judicial para el día de mañana Martes cuatro (04) de Agosto de 2009, a las 9:00 a.m.; en este sentido, se ordena un apostamiento policial a las puertas del inmueble de marras, junto con un vigilante privado de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., quien coadyuva como auxiliar de justicia en la presente ejecución. Líbrese Oficio al Comando Central de la Policial del Estado Aragua, a la Dirección de Orden Publico Comisario Jefe Ricardo Fontela. CÚMPLASE. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (11:00 P.M.) el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman.-----
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. PEDRO STARLYN ROCCA ANDARCIA inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 78.674
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730
EL NOTIFICADO y SU ABOGADA ASISTENTE
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ENDER ALEXANDER VICUÑA YARY C.I V – 12.182.001,
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ABOG. IBIS HERNÁNDEZ INPREABOGADO N° 67.207,


LA NOTIFICADA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE
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NORA RAMONA GONZÁLEZ DE VICUÑA C.I V- 5.151.194, .
ABOG. IBIS HERNÁNDEZ INPREABOGADO N° 67.207,
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A.
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO PRIMERO RICCI PÉREZ C.I V-9.676.520
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 093-9 / Expediente N° 2268-2009