En el día de hoy, (06/ AGOSTO/2009), siendo las 3:59 P.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por DESALOJO incoado por la ciudadana DIGNA FAGNI DUQUE SALAS titular de la cédula de identidad N° V– 5.030.982 contra la ciudadana CLAUDET JOSEFINA GONZÁLEZ DE FUENMAYOR titular de la cédula de identidad N° V– 3.885.347, donde el tribunal de la causa ordeno la ejecución forzosa de la sentencia, ordenando la entrega material del inmueble constituido por un apartamento signado con el N° 9-2-C, ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización Base Aragua, Torre 9, Conjunto Residencial Cristóbal Colon. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la apoderado judicial de la parte actora abogada DIGNA ESPINOZA inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 16.153, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730., y del Funcionario de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano DAVID UTRIOLA titular de la cédula de identidad N° V – 11.980.566. El tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del referido inmueble si Siendo atendidos por un ciudadano que se identifico como INGRID CRISTINA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ titular de la cédula de identidad N° V – 4.854.428, quien permitió el libre acceso al interior del inmueble y a quien el tribunal notifico de su misión. De seguida, el tribunal solicita de la notificada indique el paradero de la demandada ciudadana CLAUDET JOSEFINA GONZÁLEZ DE FUENMAYOR titular de la cédula de identidad N° V– 3.885.347, quien a continuación INGRID CRISTINA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ titular de la cédula de identidad N° V – 4.854.428, asistida en este acto por la abogada ADRIANA JOSEFINA TORTOLERO MARTÍNEZ INPREABOGADO N° 34. 862, expone: “ mi hermana Claudet González, fue quien firmo el contrato con la señora Digna, porque yo soy de margarita y tengo un apartamento allá, y como yo no era de aquí así lo acepto la señora digna y firmo el contrato mi hermana, yo conozco del juicio y mi abogada Adriana Tortolero, que también es apoderada de mi hermana y mía llevo el juicio. De hecho tengo cajas por que he estado buscando para donde irme, y he estado recogiendo mis cosas. Y mi abogada que trabaja en una Agencia de Alquiler me esta buscando, es todo”. Seguidamente, El Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. De igual forma, el tribunal les hace saber a los intervinientes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos Durango Constitucional, por los que le concede un lapso de (15) minutos para que converse. En este estado, el Tribunal deja constancia que el ínterin de que las partes intervinieses se encuentran conversando, la notificada ciudadana INGRID CRISTINA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ titular de la cédula de identidad N° V – 4.854.428, ha reaccionado de forma agresiva golpeando con su mano derecha una de las paredes de las áreas comunes de acceso al interior del inmueble de marras, produciendo un estruendoso ruido, por lo que el tribunal le hace un llamado a la calma. A continuación, el tribunal notifica de su misión al ciudadano LEONARDO ERNESTO PÉREZ GONZÁLEZ titular de la cédula de identidad N° V – 18.551,404, quien manifiesta ser hijo de la notificada y tener familiares en Maracay en el Castaño y en la Bermúdez, un tío y una tía, es todo”. Asi las cosa, la apoderada judicial de la parte actora abogada DIGNA ESPINOZA inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 16.153, expone: “ siendo que hubo mediación, pero no hubo conciliación, insisto en la materialización de la medida comisionada, es todo”. Acto seguido, El tribunal concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora abogada DIGNA ESPINOZA inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 16.153 quien de seguida expone: “Solicito al tribunal materialice la medida de entrega material decretada por el comitente, Es todo”. Vista la anterior exposición, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las
siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, el Funcionario de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano DAVID UTRIOLA titular de la cédula de identidad N° V – 11.980.566. Expone: “consigno en este acto constante de un (01) folio útil, acta levantada por este consejo de protección, es todo”. Vista la anterior consignación, el tribunal la da por recibida y ordena agregar a los autos, constante de un (01) folio útil. En este estado, los ciudadanos INGRID CRISTINA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y LEONARDO ERNESTO PÉREZ GONZÁLEZ, solicitan al tribunal Autorice el ingreso de los ciudadanos ELIEZER JOSÉ MEDINA ANATO y LUÍS RUIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.265.809 y V- 18.745.335, amigo y sobrino respectivamente, lo que le tribunal autoriza. En este estado, la ciudadana continuación INGRID CRISTINA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ titular de la cédula de identidad N° V – 4.854.428, asistida en este acto por la abogada ADRIANA JOSEFINA TORTOLERO MARTÍNEZ INPREABOGADO N° 34. 862, informa al tribunal que retira sus bienes a el Castaño primer callejón de Ojo de Agua quinta Risito a casa de mi hermana CLAUDET DE FUENMAYOR. Finalmente El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL, REAL Y EFECTIVA del inmueble de marras al apoderado judicial de la parte actora abogada DIGNA ESPINOZA inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 16.153 quien expone: “recibo conforme el inmueble de marras en el estado en que se encuentra, en nombre de mi representado, es todo”. De inmediato, el ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A expone: “ indico al tribunal que han laborado con la Depositaria Judicial la Nacional C.A., la cantidad de 14 obreros, honorarios de perito, honorarios depositario, 03 camiones y 3 choferes, cintas, bolsas, cajas, tirros, amarres, para un total de Bs. 9.500,00, es todo”. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora abogada DIGNA ESPINOZA inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 16.153 expone:“Visto los honorarios ocasionados antes indicado, los cancelo en la forma indicada es todo”. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (5:51 P.M.) cumplida la presente medida de Entrega material, se ordena el traslado y constitución del tribunal a su sede natural y en fiel cumplimento de la Misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman.---------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. DIGNA ESPINOZA inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 16.153
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730
LA NOTIFICADA Y SU ABOGADA ASISTENTE
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INGRID CRISTINA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ C.I V – 4.854.428
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ABOG. ADRIANA JOSEFINA TORTOLERO MARTÍNEZ
INPREABOGADO N° 34. 862,
EL NOTIFICADO
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LEONARDO ERNESTO PÉREZ GONZÁLEZ C.I V – 18.551,404
EL FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA
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DAVID UTRIOLA C.I V – 11.980.566.
CIUDADANOS
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ELIEZER JOSÉ MEDINA ANATO C.I V- 18.265.809
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LUÍS RUIZ, C. I V- 18.745.335,
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO PRIMERO RICCI PÉREZ C.I V-9.676.520
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 084-9 / Expediente N° 9822-9
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