En el día de hoy, (06/ AGOSTO/2009), siendo las 10:37 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por DESALOJO incoado por el ciudadano EDUARDO ABELLANA TEIXIDO titular de la cédula de identidad N° V–3.285.539 contra el ciudadano WILLYS ALEXYS RODRÍGUEZ RIVERO titular de la cédula de identidad N° V– 7.267.417, donde el tribunal de la causa dicto sentencia definitiva en fecha 10.06.2009, ordenando la entrega material del inmueble constituido por una casa de habitación familiar, situada en la calle Páez N° 36-A Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, alinderada de la siguiente manera: NORTE: inmueble de la sucesión José Abellana (LQ) en 31,80 mts; SUR: con calle Páez en 33,67 mts; ESTE: avenida Sucre (su frente) en 9,10 mts y OESTE: inmueble de Luis Blanco e 13, 56 mts. Y embargo ejecutivo de bienes propiedad del demandado. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la apoderado judicial de la parte actora abogado CARLOS RATTIA inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 69. 560 de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730., y del Funcionario de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano DAVID UTRIOLA titular de la cédula de identidad N° V – 11.980.566. El tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del referido inmueble si endo atendidos por un ciudadano que se identifico como WILLYS ALEXYS RODRÍGUEZ RIVERO titular de la cédula de identidad N° V– 7.267.417, a quien el tribunal notifico de su misión, y manifiesta al tribunal que esta recogiendo sus pertenencias y se retira para casa de un hermano en Santa Rita jabillo 2, calle Caracas N° 30, Municipio Francisco Linares Alcántara Estado Aragua. Seguidamente, El Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. Acto seguido, El tribunal concede el derecho de palabra a la apoderado judicial de la parte actora abogado CARLOS RATTIA inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 69. 560 quien de seguida expone: “Solicito al tribunal materialice la medida de entrega material decretada por el comitente, en relación al embrago me reservo el derecho a señalar en ora oportunidad, Es todo”. Vista la anterior exposición, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, el Funcionario de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano DAVID UTRIOLA titular de la cédula de identidad N° V – 11.980.566. Expone: “consigno en este acto constante de un (01) folio útil, acta levantada por este consejo de protección, es todo”. Vista la anterior consignación, el tribunal la da por recibida y ordena agregar a los autos, constante de un (01) folio útil. Finalmente El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL, REAL Y EFECTIVA del inmueble de marras al apoderado judicial de la parte actora abogado CARLOS RATTIA inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 69. 560 quien expone: “recibo conforme el inmueble de marras en el estado en que se encuentra, en nombre de mi representado, es todo”. De inmediato, el ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A expone: “El ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V -5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, expone: “ indico al tribunal que han laborado con la Depositaria Judicial la Nacional C.A., la cantidad de 15 obreros, honorarios de perito, honorarios depositario, 02 camiones y 2 choferes, cintas, bolsas, cajas, tirros, amarres, para un total de Bs. 7.500,00, es todo”. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora abogado CARLOS RATTIA inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 69. 560 expone:“Visto los honorarios ocasionados antes indicado, los cancelo en la forma indicada es todo”. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (11:40 A.M.) cumplida la presente medida de Entrega material, el tribunal deja constancia de no haberse practicado la medida de Embargo Ejecutivo por haberse reservado le solicitante, en consecuencia, se ordena el traslado y constitución del tribunal a su sede natural y en fiel cumplimento de la Misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman.-------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. CARLOS RATTIA inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 69. 560
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730
EL NOTIFICADO DEMANDADO
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WILLYS ALEXYS RODRÍGUEZ RIVERO C. I V– 7.267.417,
EL FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA
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DAVID UTRIOLA C.I V – 11.980.566.
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO PRIMERO RICCI PÉREZ C.I V-9.676.520
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 097-9 / Expediente N° 11887-9
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