En el día de hoy, diez (10) de agosto de dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la Jueza Provisorio Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y el ciudadano Secretario Abogado YONNY ESCALONA, en compañìa de los Auxiliares de Justicia GABRIEL TORRES, Perito Avaluador y JOSE FELIX CASTILLO, Representante de la Depositaria Judicial la Nacional, C.A., quienes se encuentran debidamente designados y juramentados, y del Apoderado actor Abogado JUAN DE JESUS DELGADO CRESPO, Inpreabogado Nº 99.542, a la dirección señalada por el apoderado de la parte actora: Agencia bancaria de BANCO MERCANTIL, ubicado en la Torre Cosmopolitan, Planta Baja, Municipio Girardot del Estado Aragua, a los fines de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, encomendada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, por la cantidad de Bs. 50.787 tal y como consta en el mandamiento de comisiòn, con motivo del juicio seguido por el ciudadano OMAR YOEL VIADETT LOZADA, en contra del Ciudadano JHOFRE ALPHOSE BENITEZ CASTILLO, en el Expediente Nº 9953-09. El tribunal notifica de la presente medida a una persona que se identificó como REINA MARIA MEDINA SUBERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.688.769, quién manifestó ser COORDINADOR DE SERVICIOS de la mencionada entidad bancaria MERCANTIL COMPAÑÍA ANONIMA, BANCO UNIVERSAL; Seguidamente el Apoderado judicial de la parte actora antes identificado expone: Señalo al Tribunal la cuenta corriente 0105-0132-64-1132086744, la cual es propiedad de la parte demandada para ser embargada preventivamente. Es todo. El Tribunal le solicita a la ciudadana notificada manifieste si la cuenta corriente 0105-0132-64-1132086744, pertenece a la parte demandada ciudadano JHOFRE ALPHOSE BENITEZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nª 14.060.549, y señale el saldo que presenta la misma. Seguidamente la ciudadana notificada le manifiesta al Tribunal que: “La cuenta corriente Nro. 0105-0132-64-1132086744, pertenece a la parte demandada y que la misma presenta un saldo disponible de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS BS. 21.440,94. Es todo. De inmediato el apoderado actor antes identificado expone: vista la exposición efectuada por la notificada, solicito a este digno Tribunal proceda de inmediato a embargar la cantidad señalada: es todo. Este Juzgado Comisionado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADA PREVENTIVAMENTE LA SUMA DE BS. F. VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON NOVENTA Y CUATRO (BS.F 21.440,94), por lo que la Notificada procediò a expedir Cheque de Gerencia Nº 96010004, por la mencionada cantidad a nombre del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA. Es todo. De inmediato el apoderado actor antes identificado expone: vista que la cantidad señalada, no cubre la totalidad de la cantidad señalada en el mandato de ejecución, solicito que el tribunal se traslade a la sede del Banco occidental de descuento, ubicado en la calle Páez, cruce con calle Vargas, de esta ciudad de Maracay Estado Aragua, en este mismo día de hoy. Es todo. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a la comisiòn conferida y visto lo expuesto por el apoderado actor y por cuanto en esta Entidad Bancaria el monto no cubre el monto total a embargar preventivamente según el mandamiento de ejecución, este tribunal acuerda su traslado a la sede del banco occidental de descuento señalado por el apoderado de la parte actora; igualmente se acuerda remitir de forma inmediata el cheque girado al Tribunal de la causa. Es todo. El Secretario dio lectura a la presente acta, no habiendo observación alguna. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Terminó, se leyó y




conformes firman, siendo las 11:00 a.m.-
LA JUEZA, PROVISORIO

ABG. FANNY R. RODRIGUEZ E.




LA CIUDADANA NOTIFICADA EL APODERADO ACTOR,


LOS AUXILIARES DE JUSTICIA
PERITO AVALUADOR DEPOSITARIO JUDICIAL



EL SECRETARIO

ABG. YONNY ESCALONA
C- 80-2009








En el día de hoy, diez (10) de Agosto de dos mil nueve (2009), siendo las 11:15 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la Jueza Provisorio Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y el ciudadano Secretario Abogado YONNY ESCALONA, en compañìa de los Auxiliares de Justicia GABRIEL TORRES, Perito Avaluador y JOSE FELIX CASTILLO, Representante de la Depositaria Judicial la Nacional, C.A., quienes se encuentran debidamente designados y juramentados, y del Apoderado actor Abogado JUAN DE JESUS DELGADO CRESPO, Inpreabogado Nº 99.542, a la dirección señalada por el apoderado de la parte actora: Agencia bancaria de B.O.D, ubicado en la calle Páez cruce con Vargas Municipio Girardot del Estado Aragua, a los fines de continuar con la practica la medida de EMBARGO PREVENTIVO, encomendada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, por la cantidad de Bs. 50.787 tal y como consta en el mandamiento de comisiòn, con motivo del juicio seguido por el ciudadano OMAR YOEL VIADETT LOZADA, en contra del Ciudadano JHOFRE ALPHOSE BENITEZ CASTILLO, en el Expediente Nº 9953-09. El tribunal notifica de la presente medida a una persona que se identificó como PADILLA RAMIREZ MARIA ELENA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.908.108, quién manifestó ser GERENTE DE NEGOCIOS de la mencionada entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO. Seguidamente el Apoderado judicial de la parte actora antes identificado expone: Señalo al Tribunal la cuenta de corriente con número 0116-0184-74-0008928193, la cual es propiedad de la parte demandada, para ser embargado ejecutivamente. Es todo. El Tribunal le solicita a la ciudadana notificada manifieste si la cuenta corriente antes indicada pertenece al demandado JHOFRE ALPHOSE BENITEZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 14.060.549 y señale el saldo que presenta la misma. Seguidamente la ciudadana notificada le manifiesta al Tribunal que: “La cuenta corriente N° 0116-0184-74-0008928193, pertenece al ciudadano JHOFRE ALPHOSE BENITEZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 14.060.549, y no presenta saldo alguno, todo lo cual fue verificado por este Tribunal Comisionado, en la pantalla del monitor. Es todo. De inmediato el apoderado actor antes identificado expone: Vista la exposición efectuada por la notificada, y debidamente verificada, por cuanto el demandado no tiene liquidez en esta Institución Bancaria, me reservo el derecho de seguir señalando bienes de la parte demandada. Es todo. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a la comisiòn conferida y visto lo expuesto por el apoderado actor fijara nueva oportunidad cuando el peticionante comparezca por ante el Tribunal a solicitarlo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:50 de la mañana.-
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. FANNY R. RODRIGUEZ E.

LA CIUDADANA NOTIFICADA EL APODERADO ACTOR.


LOS AUXILIARES DE JUSTICIA

EL SECRETARIO SUPLENTE

ABG. YONNY ESCALONA.
C- 80-2009