En el día de hoy, once (11) de Agosto de 2009, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de practicar medida ejecución forzosa relativa a la ENTREGA MATERIAL del Inmueble ubicado en la Avenida 11 cruce con Luís Hurtado Higuera, Nº 98, edificio Flor del Barrio el Piñonal, Municipio Girardot del Estado Aragua, alinderado así NORTE: Con la fachada norte del edificio; SUR: Con el apartamento Nº 04, ESTE: Con las escaleras de acceso a los apartamentos y OESTE: Con la fachada oeste; y EMBARGO EJECUTIVO por la cantidad Bs. F 2.088,63 decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por DESALOJO, intentó la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Oroban, C.A., representada por el ciudadano DIEGO JOSE OBANDO RAMIREZ, a través de su apoderado judicial Abogado NELSON ULISES ALVAREZ, Inpreabogado Nº 27.114, en contra de los ciudadanos LUIS FERNANDO GONZALEZ y MARGARITA DEL R. DELGADO FERRER, cédulas de identidad Nros 7.275.448 y 7.288.450, respectivamente. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y el Secretario Suplente YONNY ESCALONA, en Inmueble Ubicado en la Avenida 11 cruce con Luís Hurtado Higuera, Nº 98, edificio Flor del Barrio el Piñonal, Municipio Girardot del Estado Aragua, alinderado así NORTE: Con la fachada norte del edificio; SUR: Con el apartamento Nº 04, ESTE: Con las escaleras de acceso a los apartamentos y OESTE: Con la fachada oeste, en compañía del ciudadano DIEGO JOSE OBANDO RAMIREZ y de su apoderado Judicial abogado NELSON ULISES ALVAREZ, Inpreabogado Nº 27.114, también presentes los auxiliares de justicia perito avaluador GABRIEL TORRES y el representante de la Depositaria LA NACIONAL, C.A., ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, quienes fueron debidamente designados y juramentados para este acto. El Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida procedió a dar los toques de ley a la puerta del referido inmueble, previa verificación de los linderos; en el cual no fue atendido por persona alguna, seguidamente el Tribunal se dirigió al apartamento vecino, signado con el Nª 4, siendo atendido por una persona que se identifico como GUTIERREZ VALERIE, titular de la cedula de identidad Nº 18.554.785, y a quien el Tribunal le impuso de su misión, y quien indico que en el apartamento objeto de la medida no hay personas que a veces vienen, procediendo mencionada ciudadana a suministrar los siguientes números telefónicos 0424-3029990 y 0414-5621556; por lo que este Juzgado a los fines de garantizar el debido proceso, la seguridad juridica y derecho a la defensa procediò a realizar una llamada desde el número 0414-3072777 al 0424-3029990; siendo atendido por un ciudadano que se identifico como LUIS ALEJANDRO GONZALEZ, a quien el Tribunal impuso de su misiòn, y quien manifestó que era el hijo de los demandados de autos, señalando que se encontraba en su lugar de trabajo, en la Ciudad de San Juan de los Morros Estado Guarico, en un centro de salud asistencia medica, adscrito a la Corporación de Salud del estado Guarico, y que sus padres estaban con el, por lo que procedió de inmediato a informar a la Ciudadana MARGARITA DELGADO, parte Co-demandada, a quien este Tribunal en funciones de ejecución impuso de su misiòn, indicando la notificada que no podía hacerse presente y que procedieran a retirar los bienes a un lugar donde ella pudiera recuperarlos, por cuanto ella ya no habitaba el inmueble de forma regular, por lo que este Juzgado le indico e iba a proceder a abrir el inmueble en presencia de su vecina Ciudadana GUTIERREZ GUTIERREZ VALERIE ALEXANDRA, mediante un cerrajero y que sus bienes muebles iban a ser trasladados a la Depositaria Judicial la Nacional, C.A.,ubicada en el centro Comercial El Limón, Segunda Mezzanina, oficina Nº 46, El Limón estado Aragua; y que debería presentarse en el Juzgado de la causa, expediente signado con el Nº 8190-08. Es todo. En estado el apoderado de la parte actora expone: “Por cuanto el inmueble objeto de la medida de encuentra cerrado, pido al Tribunal designe cerrajero a los fines de que aperture la puerta del mismo. Es todo. En este estado el Tribunal visto lo solicitado por el apoderado de la parte actora Abogado en ejercicio NELSON ULISES ALVAREZ, Inpreabogado Nº 27.114, designa como cerrajero al Ciudadano: LOZADA PARRA JOSE MANUEL, titular de la Cèdula de identidad Nº 14.691.635, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, quien estando presente expuso:” Acepto el Cargo y juro cumplirlo bien y fielmente, con los deberes inherentes a el mismo. De inmediato el cerrajero designado procediò a abrir la puerta del inmueble plenamente identificado en la presente acta. El Tribunal una vez aperturada la puerta del Inmueble, verifico que el mismo se encontraba solo, con algunos bienes muebles deteriorados; por lo que en consecuencia procedió a girar instrucciones al perito designado para que procediera a realizar inventario de los bienes muebles; y dejar constancia del estado general del mismo: Es todo. En este estado el Perito designado procedió a realizar el inventario respectivo en la forma siguiente: Una Mesa en madera de color caoba en mal estado, Una cocina de cuatro hornillas marca general electric de color negra usada; un mueble en madera de color marrón con tres gavetas, dos puertas y dos vidrios corredizos, todo usado; un escritorio en formica con tres gavetas de color marrón usado, un mueble en madera de color caoba con tres gavetas y una puerta todo usado, una silla plástica de color azul usada, dos sillas en madera de color marrón, tapizada en tela floreada usada, un ventilador marca FM de color blanco en mal estado; un gavetero pequeño en formica de color marrón con una gaveta usado, un colchón con un boexpring en madera todo usado, un aparato de aire acondicionado sin marca, todo en mal estado, un escaparate en formica de color gris con cuatro gavetas y dos puertas todo en mal estado, un gavetero pequeño con tres gavetas todo de color azul en mal estado; un modulo en formica de color marrón con dos tramos usado, un modulo en mimbre de color azul con una puerta usado; una cama de hierro de color negro sin colchón usada, un estante de metal con cuatro tramos usado, un ventilador de pedestal de color negro en mal estado, un radio portátil de color negro en mal estado, una silla en madera de color marrón tapizada en tela de color beige usada, dos CPU de color beige en mal estado, un monitor de color beige en mal estado, dos teclados de color beige en mal estado, un portafolio de color marrón usado, ocho (8) bolsas plásticas conteniendo ropa usada, diez (10) cajas de cartón conteniendo ropa usada y diferentes objetos, todo usado, dos cajas de cartón conteniendo papeles ropa usada y diferentes objetos usados, una lavadora automática general electric de los beige usada, un estante de hierro de color gris con cuatro tramos todo usado, un esmeril pequeño eléctrico de color verde en mal estado, cuatro (4) cuadros pequeños con montura en cañuela de diferentes pinturas y color usados, a todos los bienes muebles anteriormente descritos se le asigna un valor de Bs.F.500,oo. El perito descrito como fueron los bienes en este acto procede a dejar constancia del estado general del inmueble: pintura a base de caucho en general en mal estado, piso de granito en toda su area sucio, presenta deterioro en el techo de la platabanda, ventanas de hierro tipo basculantes con vidrios claros en regular estado, puertas en maderas entamboradas en regular estado, el inmueble amerita pintura y limpieza en general. Es todo. En este estado este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede en este acto a la entrega material del Inmueble Ubicado en la Avenida 11 cruce con Luís Hurtado Higuera, Nº 98, edificio Flor de Barrio el Piñonal, Municipio Girardot del Estado Aragua, alinderado así NORTE: Con la fachada norte del edificio; SUR: Con el apartamento Nº 04, ESTE: Con las escaleras de acceso a los apartamentos y OESTE: Con la fachada oeste, y hace entrega a el ciudadano DIEGO JOSE OBANDO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 3.435.557, en su carácter de Representante de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA OROBAN, C.A., parte actor de la presente causa. Es todo. En este estado el ciudadano DIEGO JOSE OBANDO RAMIREZ, plenamente identificado expone: Recibo el inmueble plenamente identificado, en el estado en que se encuentra y juro cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. En este estado el Apoderado de la parte actora expone: En cuanto al Embargo Ejecutivo por la cantidad de Bs.F. 2.088,63, indico a este Tribunal que dejo el mismo sin efecto, dada la circunstancia en el cumplimiento de la medida, y observándose que no existen en el inmueble bienes de valor, aunado al hecho de lo irrisorio del monto a embargar. Es todo. En este estado el Tribunal vista la manifestación efectuada por la parte actora, y cumplida como ha sido su misiòn ordena remitir de forma inmediata la presente comisiòn al Juzgado de la causa. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Cumplida su misión el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo las 12:45 de la tarde. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO.
ABG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO.
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO
LA NOTIFICADA
CERRAJERO
PERITO EL DEPOSITARIO
GABRIEL TORRES JOSE FELIX CASTILLO
EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABG. YONNY ESCALONA.
92-2009
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